Dictamen nº 170 de 29 de Junio de 2015, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-170-2015

29 de junio, 2015

Sra. Ariene Solís Ordóñez, MBA

Unidad de Talento Humano

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Encargada

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su UTH-373-2015 de 29 de mayo de 2015, recibido el 15 de junio de 2015.

Por oficio UTH-373-2015 de 29 de mayo de 2015, recibido el 15 de junio de 2015, se nos ha consultado sobre distintos aspectos relativos al nombramiento de una profesional asistente de Auditoría Interna que se realizara el 3 de noviembre de 2014.

Particularmente, le interesa a la Unidad de Talento Humano que le indique diversos aspectos relacionados con el tema de si procede o no notificarle la evaluación de desempeño – calificada de deficiente – aun cuando la funcionaria afectada se encuentra incapacitada, actualmente, por psiquiatría.

Asimismo, se pide que se le indique sobre las implicaciones legales de dar por terminada la relación laboral con la funcionaria incapacitada y luego se consulta sobre como cobrarle sumas pagadas de más a esa misma funcionaria. Se aporta un cuatro con el cálculo de cumplimiento del período de prueba e incluso con el nombre de la funcionaria.

La consulta es inadmisible.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

Es doctrina del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Sin embargo, la norma en cuestión es clara que esa consulta debe realizarse a través de los jerarcas respectivos.

Luego, debe señalarse que la consulta que nos ocupa ha sido formulada por la Unidad de Talento Humano del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, la cual es un órgano simple incardinado y sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica de ese Instituto.

Es decir que la consulta no ha sido formulada por un Jerarca del Instituto, únicos legitimados para hacer la consulta ante la Procuraduría General.

Debe insistirse en que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas se encuentran legitimados para consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Esto, por supuesto, obedece a la trascendencia que la Ley le ha otorgado a la función consultiva de la Procuraduría General, cuyos dictámenes, conforme el artículo 2 de su Ley Orgánica, tienen efectos vinculantes y de efecto obligatorio para el consultante.

Al respecto, conviene transcribir lo dicho en el dictamen C-44-2003 de 19 de febrero de 2003:

“Planteamiento de la consulta.

Se le consulta a esta Procuraduría General su criterio sobre el destino que se le debe dar al dinero cobrado por la Municipalidad de Aguirre a contribuyentes que no están sujetos a ese cobro. A efectos de una mayor claridad, nos permitimos transcribir el objeto concreto que se somete a nuestra consideración:

"Existen en nuestra Municipalidad ciertos casos de contribuyentes principalmente en la Zona Marítimo Terrestre en donde se han efectuado cobros por concepto de impuestos, tasas y cánones.

Los contribuyentes a los cuales se les han cobrado estos rubros no cuentan con los requisitos legales para poder efectuarles el cobro, por ejemplo no se les ha otorgado la concesión y se les cobra el cánon respectivo.

Siendo así las cosas, la consulta que por este problema (sic) es que se debe hacer con los dineros que...

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