Dictamen nº 171 de 04 de Septiembre de 2023, de Consejo Nacional de Vialidad
Emisor | Consejo Nacional de Vialidad |
04 de septiembre del 2023
PGR-C-171-2023
Señor
Reynaldo Vargas Soto
Auditor Interno
Consejo Nacional de Vialidad
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio N.º AUOF-17-2022-0233 de fecha 26 de mayo de 2022, mediante el cual solicita nuestro criterio jurídico, en relación con las siguientes interrogantes:
“I. ¿Cuáles son los requisitos legales de que debe cumplir el concurso de antecedentes previsto en el artículo 14 de la Ley 7798, ¿Cuál es la naturaleza jurídica de los concursos de antecedentes? ¿El concurso de antecedentes exige la publicación de un cartel?;¿Cuáles etapas conforman un concurso de antecedentes?
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¿A la luz de los artículos 101 y siguientes de la Ley No 6227 Ley General de la Administración Pública, que establecen la relación de jerárquica propia, ¿puede el Consejo de Administración de Conavi ordenar la realización de un concurso público a efecto de nombrar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad?”.
Se señala como parte del contexto que da lugar a las anteriores consultas que, se requiere de la emisión de criterio concerniente al “nombramiento legal del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad”, lo anterior, a efectos de determinar los alcances del artículo 14 de la Ley N.º 7798, Ley de Creación del Consejo de Vialidad y 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, Decreto Ejecutivo N.º 27099-MOPT.
A partir de lo expuesto, y luego de un minucioso estudio de esta consulta se debe indicar lo siguiente:
I.- Sobre la inadmisibilidad de la consulta:
La consulta que nos ocupa ha sido planteada por la Auditoría Interna al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, parte final, que autoriza a los auditores para consultar directamente a este órgano.
Al respecto debe precisarse que, por regla general, la facultad de consultar a la Procuraduría General está reservada, en principio, a los jerarcas de la administración pública. Sin embargo, por reforma incorporada por la Ley General de Control Interno, N.º 8292 de 31 de julio de 2002, se legitimó a los auditores internos para consultar de forma directa.
Ahora bien, es importante precisar que esa facultad de consultar que se otorgó a los auditores internos no es irrestricta, por el contrario, tiene una finalidad, más bien, específica, sea proveer para que dichos órganos de control interno cuenten...
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