Dictamen nº 173 de 18 de Julio de 2017, de Ministerio de Economía, Industria y Comercio

EmisorMinisterio de Economía, Industria y Comercio

C-173-2017

Señor

Carlos Mora Gómez

Viceministro

Ministerio de Economía, Industria y Comercio

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio N° VM-OF-008-16, mediante el cual nos plantea una serie de consultas relacionadas con los miembros que integran la Comisión de Metrología del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET).

Fundamentalmente se nos consulta los alcances de la investidura como funcionarios públicos que adquieren los miembros de esas comisiones –aun en caso de que no perciban ningún tipo de remuneración por sus labores–, los principios a los que debe responder su gestión en orden al deber de probidad y el interés general –básicamente por resultar aplicable lo dispuesto en la Ley N° 8422–, así como la eventual prevalencia indebida de las facilidades que brinda el cargo y las posibles responsabilidades que podrían generarse en caso de que se violenten los principios de la sana administración pública.

A la gestión que aquí nos ocupa, se adjuntó el oficio de la Asesoría Jurídica N° AJ-OF-0011-2016, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Antes de entrar a referirnos al fondo de la consulta planteada, nos permitimos ofrecer las disculpas del caso por el atraso sufrido en la emisión del presente criterio, lo cual está motivado en la gran carga de trabajo que enfrenta este Despacho, principalmente en materia de atención de litigios en la vía judicial, que nos sujeta a plazos perentorios ineludibles.

Asimismo, se hace necesario indicar que recientemente, mediante nuestro dictamen C-133-2017 de fecha 16 de junio del 2017, evacuamos una consulta que su Despacho planteó en similares términos a la que aquí nos ocupa, pero referida a los miembros que integran las Comisiones de Apoyo a la Competencia y de Apoyo al Consumidor.

En vista de que los puntos sobre los cuales se solicita un pronunciamiento de esta Procuraduría son los mismos que se plantearon en esa oportunidad, solo que con referencia a dichas comisiones de la competencia y del consumidor, pasaremos a rendir nuestro criterio en los mismos términos, pero en esta ocasión con relación a los miembros que forman parte de la Comisión de Metrología del LACOMET.

I.- LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE METROLOGÍA DEL LACOMET OSTENTAN LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y QUEDAN SUJETOS A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 8422

En relación con la primera de las inquietudes –concerniente a la investidura que adquieren los miembros de esta comisión, independientemente de la forma de su nombramiento, su origen, el sector al que representan y su remuneración–, debemos remitirnos a la normativa sobre la materia, a efectos de dilucidar la naturaleza que tienen dichos cargos.

En relación con el Laboratorio Costarricense de Metrología, tenemos que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, sea la Ley N° 8279 del 2 de mayo del 2002, en lo que aquí nos interesa, dispone lo siguiente:

Artículo 8º–Creación. Créase el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), como órgano de desconcentración máxima, con personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 9º-Funciones. Las funciones del LACOMET serán las siguientes:

  1. Actuar como organismo técnico y coordinador con otros organismos científicos y técnicos, públicos y privados, nacionales e internacionales, en el campo de la metrología.

  2. Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional.

  3. Custodiar los patrones nacionales y garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior.

  4. Promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades, y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida.

  5. Regular y vigilar las características de los instrumentos de medición empleados en las transacciones comerciales nacionales y en la verificación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios.

  6. Fungir como laboratorio nacional de referencia en metrología y, cuando se le requiera, brindar servicios como laboratorio secundario en las áreas de su competencia.

  7. Colaborar con la Secretaría de Reglamentación Técnica en la definición de los asuntos metrológicos, para las especificaciones técnicas de los reglamentos.

  8. Reconocer, mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones. El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento.

  9. Reconocer a instituciones públicas o privadas, físicas o jurídicas, como unidades de verificación metrológicas, de acuerdo con los requisitos legales y técnicos que él disponga. Cuando la institución no esté acreditada, el Laboratorio, justificando debidamente la necesidad del reconocimiento, podrá concederlo y le otorgará el plazo máximo de tres años para que obtenga la acreditación correspondiente.

  10. Participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos, en los campos de su competencia.

  11. Participar en instancias internacionales de metrología, en particular la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (BIPM) y la Organización Internacional de Metrología Legal.

    Artículo 10.-Organización. El Laboratorio estará conformado, al menos, por su Dirección, la Comisión de Metrología y los demás órganos que requiera para el desempeño de sus funciones.

    Artículo 11.- Creación de la Comisión de Metrología. Créase la Comisión de Metrología como máximo órgano técnico del Laboratorio Costarricense de Metrología. La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

  12. El director del Laboratorio Costarricense de Metrología, quien la presidirá.

  13. Tres representantes del Poder Ejecutivo.

  14. Un representante del Consejo Nacional de Rectores.

  15. Un representante de los usuarios de los servicios de metrología.

  16. Un representante del sector privado, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).

    Los representantes de las organizaciones serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de las ternas que le presentarán las organizaciones mencionadas en los incisos c), d) y e) de este artículo.

    Los miembros de la Comisión, excepto el director, permanecerán seis años en sus cargos. Sus nombramientos deberán publicarse en La Gaceta una sola vez.

    La Comisión deberá reunirse, al menos, una vez al mes.

    Artículo 12.-Funciones de la Comisión de Metrología. Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

  17. Establecer las políticas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento.

  18. Establecer las tarifas y condiciones en que el Laboratorio debe contratar y vender los servicios de metrología. Las tarifas serán efectivas a partir de su publicación en La Gaceta.

  19. Adoptar los lineamientos generales en materia de metrología.

  20. Conocer los asuntos técnicos que le someta el director del Laboratorio.

  21. Conocer y aprobar el plan anual operativo que le presente el director del Laboratorio.

  22. Recomendar la incorporación y adopción de instrumentos jurídicos sobre la materia.

  23. Promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país.

  24. Recomendar la política del Laboratorio en materia de equipo, infraestructura y capacitación técnica del personal.

  25. Vigilar que el director del Laboratorio cumpla las funciones asignadas en el artículo 9 de esta Ley.

    Cuando la Comisión de Metrología deba conocer asuntos relacionados con la labor desempeñada por el director del Laboratorio y exista conflicto de intereses para este funcionario, deberá inhibirse de participar en esa sesión; en tal caso, la Comisión será presidida por uno de los representantes estatales.” (el subrayado no pertenece al original)

    A partir de las normas transcritas, claramente podemos afirmar que estamos ante un órgano estatal, desconcentrado en grado máximo y perteneciente al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (sobre la naturaleza jurídica de este órgano desconcentrado, así como las potestades que está llamado a ejercer, puede verse nuestro dictamen C-242-2008 del 14 de julio del 2008, así como la opinión jurídica número OJ-223-2003 del 7 de noviembre del 2003).

    Nótese el elenco de funciones que le han sido encomendadas a este laboratorio, el cual constituye un organismo técnico, coordinador, promotor, custodio, garante, regulador, vigilante y verificador, todo ello relacionado con su ámbito de competencia, sea la metrología.

    En efecto, encontramos que posee una serie de potestades públicas, entre ellas el reconocimiento de laboratorios o unidades de verificación metrológicas, para lo cual tiene la competencia de establecer los requisitos legales y técnicos exigibles, y también verificar su debido cumplimiento.

    Así las cosas, teniendo en cuenta la regulación legal en cuanto a la naturaleza jurídica de este laboratorio, su estructura orgánica, sus potestades de imperio y demás funciones sustantivas, es evidente que el puesto de miembro de la Comisión de Metrología del LACOMET constituye un cargo público, cuyo perfil, atribuciones y forma de remuneración se define en los artículos 11 y 12 de la Ley N° 8279, según hemos quedó visto. Al respecto, valga resaltar que la Comisión de Metrología constituye el máximo órgano técnico del LACOMET, órgano colegiado en el que están representados diversos sectores, tanto del ámbito público como del privado.

    Bajo ese entendido, las personas que fungen como miembros de esta comisión, en el momento en que acceden a su nombramiento efectuado por parte del Consejo de Gobierno (párrafo segundo del artículo 11 de la Ley 8279) evidentemente entran a ejercer...

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