Dictamen nº 173 de 21 de Junio de 2021, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

21 de junio de 2021

C-173-2021

Señor

Luis Ramón Carranza

Diputado

Asamblea Legislativa

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AL-LRCC-0563-2021 de 8 de junio de 2021, mediante el cual solicita reconsiderar y dejar sin efecto el dictamen no. C-283-2018 de 12 de noviembre de 2018, relacionado con los requisitos que resultan exigibles a quienes exporten productos orgánicos a países con los cuales no se cuente con un convenio de equivalencia sobre las regulaciones de agricultura orgánica.

Para ello, reitera una serie de argumentos expuestos por representantes de la Cámara Nacional de Agricultura Orgánica, Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña y la Defensoría de los Habitantes, e indica que dicho dictamen contiene una serie de imprecisiones que generan afectaciones al patrimonio de los productores orgánicos honestos

Además de solicitar la reconsideración del dictamen, requiere que la Procuraduría emita un criterio en el que:

“B. Se le aclare a la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado que en ningún momento el Dictamen C-283-2018 del 12 de noviembre de 2018 es o ha sido vinculante para ese Servicio.

  1. Que se le aclare al Servicio Fitosanitario del Estado que, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Protección Fitosanitaria, esa entidad es el ente rector de la agricultura orgánica nacional, y que como tal no solo debe fiscalizar el debido cumplimiento de las normas que establecen los procesos técnicos y legales que deben observarse, sino también aplicar el régimen sancionatorio cuando haya noticia de posible violación o fraude a esas reglas.

  2. Que se le aclare a la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado que, con fundamento en la normativa nacional antes mencionada, todo operador debe cumplir como mínimo con obligaciones como:

    Observar los requisitos técnicos y legales en el manejo de su operación, por lo que debe dar debido cumplimiento a procesos sustanciales y formales que son de acatamiento obligatorio en el territorio nacional: para usar la denominación de “orgánico” nadie queda entonces exento de “cumplir el Reglamento” de Agricultura Orgánica;

    1. Que, en esa línea, todo operador debe estar debidamente inscrito ante Acreditación y Registro en Agricultura Orgánica (ARAO) del Servicio Fitosanitario del Estado, incluyendo a las agencias certificadoras; y los exportadores deben contar con el respectivo certificado de exportación incluso si el país de destino de los productos no lo exige, puesto que ese requisito es un deber conforme...

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