Dictamen nº 176 de 15 de Mayo de 2020, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

15 de mayo de 2020

C-176-2020

Señora

Evelyn Granados Morera

Coordinadora de Área

Dirección Jurídica

Ministerio de Hacienda

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. DJMH-0782-2020 de 29 de abril de 2020, recibido en la Procuraduría el 14 de mayo, mediante el cual nos comunica que la auditoría interna de ese Ministerio giró la recomendación de solicitar nuestro criterio sobre la posibilidad de emitir títulos valores desmaterializados, y, en consecuencia, solicita que emitamos nuestro criterio al respecto.

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019).

Con base en el segundo y tercer requisito, la presente consulta resulta inadmisible, pues, aunque se indique que la solicitud de criterio se plantea por así haberlo recomendado la Auditoría Interna, lo cierto es que la gestión no está siendo planteada directamente por ese órgano de control, sino por la propia administración activa, y, en consecuencia, esos requisitos deben ser atendidos.

De conformidad con el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, los auditores internos pueden requerir nuestro criterio de manera directa y sin adjuntar el criterio de la asesoría legal respectiva, esas excepciones están previstas, exclusivamente, para las...

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