Dictamen nº 177 de 21 de Junio de 2021, de Dirección Nacional de Notariado

EmisorDirección Nacional de Notariado

21 de junio del 2021

C-177-2021

Señor

Luis Mariano Jiménez Barrantes

Director Ejecutivo

Dirección Nacional de Notariado

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° DNN-DE-OF-172-2021 de fecha 04 de marzo del 2021, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con las siguientes interrogantes:

1.) A fin de evitar un enriquecimiento sin causa por parte de la Administración Pública, así como el pago de costas e intereses en un eventual proceso judicial, ¿Se puede en sede administrativa resolver reclamos para el reconocimiento de diferencias salarias (sic) producto de reasignaciones, en los mismos términos que han resuelto las Salas Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia y el reformado artículo 117 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, desaplicando con ello lo señalado por la Dirección General del Servicio Civil en la Circular DG-CIR-008-2018 del 3 de julio del 2018?

2.) A la luz del vigente artículo 117 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, de los principios de Legalidad, Primacía de la Realidad y Jerarquía de las Normas, así como la jurisprudencia de las Salas Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, ¿podría la Dirección Nacional de Notariado apartarse de lo eventualmente resuelto por la Dirección General de Servicio Civil en su condición de Órgano Competente y Especializado en la materia, en el supuesto que las resoluciones de reasignaciones de puestos ordene a la Administración, para efectos de pago, cumplir con lo dispuesto en la Circular DG-CIR-008-2018 del 3 de julio del 2018?

3.) En atención a la jerarquía normativa, ¿podría generar una eventual violación al ordenamiento jurídico con perjuicio hacia los administrados el aplicar bajo cumplimiento del Principio de Legalidad lo dispuesto en la Circular DG-CIR-008-2018 de fecha 03 de julio de 2018?

4.) Dado que, sobre la base de la abundante jurisprudencia existente, para el mes de abril del año 2018 fue reformado el artículo 117 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. ¿Qué norma debe aplicar la Administración a efectos de resolver reclamos relacionados con diferencias salariales por motivo de reasignaciones de puestos, sea la normativa vigente al momento de iniciarse la consolidación de funciones (normativa pre-reforma), o bien, la normativa vigente al momento de emitirse por el Órgano Competente la resolución que aprueba y reconoce formalmente la reasignación del puesto (normativa vigente desde abril 2018)?” (El resaltado pertenece al original)

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional DNN-UAJ-C-0006-2021, de fecha 03 de marzo del 2021, suscrito por las licenciadas Jorlenny Alfaro Durán y Ninfa Jiménez Aguilar, en su condición de abogada y jefa a.i. respectivamente, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante el cual luego de analizar los artículos 1 y 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 11 y 191 de la Constitución Política, 1 del Estatuto de Servicio Civil, 6, 8, 9 y 11 de la Ley General de la Administración Pública, la Circular N° DG-CIR-008-2018 del 3 de julio del 2018 emitida por la Dirección General de Servicio Civil, el Dictamen C-154-2016 del 13 de julio del 2016 de esta Procuraduría, la Resolución N° 001596-F-S1-2012 de las 08:20 horas del 6 de diciembre del 2012, dictada por la Sala Primera y la Resolución N° 2018-000168 de las 11:50 horas del 24 de enero del 2018, dictada por la Sala Segunda, se exponen las siguientes consideraciones en términos generales, en el Apartado III denominado “Criterio de la Dirección Nacional de Notariado”, tomando como base la normativa y jurisprudencia administrativa y judicial mencionadas:

“ ... Conforme se denota de la Circular DG-CIR-009-2018 de fecha 03 de julio de 2018, para efectos de pago en los casos de reasignaciones de puestos, a los puestos que cuenten con la nota de autorización emitida por el jerarca institucional con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41071-MP, es decir antes del 26 de abril del 2018, les aplicarán las normas y lineamientos que estuvieron vigentes antes de la reforma al artículo 117 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; aún y cuando la resolución de reasignación del puesto sea suscrita con fecha posterior a la entrada en vigencia de la reforma al numeral 117 de cita. Así las cosas, el pago retroactivo únicamente procede para los casos cuya nota de autorización del jerarca haya sido emitida con fecha 26 de abril del 2018 o posterior.

No obstante lo anterior, en cuanto al tema de reasignación de puestos, las Salas Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia han emitido abundante jurisprudencia en donde se ordena el pago del reconocimiento de las diferencias salariales que se producen, desde el momento mismo en que se cambiaron de forma sustancial y permanente las funciones; y no a partir del primer día del siguiente mes calendario tal y como pretende la Circular DG-CIR-008-2018 de fecha 03 de julio de 2018.

Actuar conforme lo dispuesto en la Circular DG-CIR-008-2018 de fecha 03 de julio del 2018, en cumplimiento del principio de legalidad, podría transgredir el principio de jerarquía de normas y violentar consecuentemente el ordenamiento jurídico, toda vez que se pretende aplicar una norma no vigente bajo el criterio de que los puestos cuenten con la nota de autorización emitida por el jerarca institucional con fecha anterior a la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo N° 41071-MP, les aplicarán las normas y lineamientos que estuvieron vigentes antes de la reforma. Aunado a ello, a...

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