Dictamen nº 177 de 25 de Agosto de 2016, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

C-177-2016

25 de agosto del 2016

Licenciado

Gerardo Villalobos Leitón

Auditor Interno

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, se conoce oficio número AIM 137-16 fechado 04 de julio del 2016, a través del cual consulta sobre el Comité Cantonal de Deportes y Recreación. Específicamente, peticiona se dilucide lo siguiente:

  1. ¿En el eventual caso de que los nombramientos de los miembros salientes expiren sin que se haya realizado la elección de los sucesores, y no se acudiere a la reelección, estaría el Concejo Municipal facultado para hacer nombramientos "pro tempore", por lo menos hasta que se cumpla con el procedimiento de nombramientos de los nuevos integrantes?

  2. ¿En caso de que alguno de los miembros del Comité Cantonal de Deportes, debidamente nombrado, incurra en alguna causal de responsabilidad, tendría el Concejo potestad para imponer la sanción que corresponda, previo seguimiento del debido proceso?

  3. ¿Podría sancionar el Concejo Municipal a aquel miembro del Comité Cantonal de Deportes que ha sido nombrado por las organizaciones deportivas y recreativas del cantón, y organizaciones comunales?

    I.- SOBRE EL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN

    Tomando en consideración que, las interrogantes formuladas refieren a la conformación del órgano supra citado, conviene, como punto de partida, analizar la naturaleza jurídica de aquel, en aras de evacuar lo consultado de la mejor manera.

    Así, tenemos que, los Comités en análisis encuentran sustento normativo en los cardinales 164 a 172 del Código Municipal, siendo que el primero determina que:

    “Artículo 164. – En cada cantón, existirá un comité cantonal de deportes y recreación, adscrito a la municipalidad respectiva;gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad o las otorgadas en administración. Asimismo, habrá comités comunales de deportes y recreación, adscritos al respectivo comité cantonal”.

    Del numeral citado se sigue que, la Cámara en estudio constituye un órgano con personalidad jurídica instrumental, adscrito al ente territorial. Cuya personificación presupuestaria debe entenderse limitada a los intereses distritales.

    Sobre el particular este órgano técnico asesor, ha señalado:

    “...Ahora bien, la reforma introducida por la Ley No. 9208, concede personalidad jurídica instrumental, es decir, una personalidad presupuestaria, y señala que como órganos adscritos los concejos tendrán, con la municipalidad de que forman parte, los ligámenes que convengan entre ellos.

    Luego, reafirma el campo competencial del Concejo de distrito referido a la administración y el gobierno de los intereses distritales.

    Bajo ese entendido, el numeral 3 reformado, en tanto señala que a los concejos municipales de distrito se les aplicará la normativa concerniente a las competencias y potestades municipales, solo puede entenderse bajo los límites del artículo 1 del mismo cuerpo normativo, esto es, no se trata de entes municipales con autonomía administrativa, sino de órganos adscritos a la Corporación Municipal, con autonomía funcional, cuya competencia se circunscribe a los intereses del distrito.(El énfasis nos pertenece)

    II.- SOBRE LA COMPETENCIA

    Atendiendo a que se consulta respecto a la emisión de actos por parte del Concejo Municipal, deviene relevante analizar la figura jurídica denominada competencia y sus características.

    En este sentido, tenemos que aquella se define como “... el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR