Dictamen nº 178 de 09 de Julio de 2015, de Municipalidad de Santa Bárbara

EmisorMunicipalidad de Santa Bárbara

C-178-2015

09 de julio del 2015

Licenciado

Mario González Salazar

Auditor Interno

Municipalidad de Santa Bárbara

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero al oficio número OAIMSB-132-2014 de fecha 05 de noviembre de 2014, mediante el cual, solicita criterio en torno a la donación de bienes inmuebles. Específicamente se peticiona nuestro criterio en torno a lo siguiente:

Puede la municipalidad de (sic) donar a la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble inmueble propiedad F.R. 236012, plano H-1620879-2012 de conformidad con los artículos 4 y 62 del Código Municipal...

La donaciones de cualquier tipo de bien inmueble así como la extensión de garantías a favor de otras personas solo serán posibles cuando las autorice expresamente una ley especial, las municipalidades mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles artículo 42 del código municipal... basado en este artículo el asesor legal recomienda realizar la donación, lo anterior faculta al Concejo a donar a la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble la propiedad F.R. 236012, plano H-1620879-2012.

Con la Asociación de Desarrollo Integral Santo Domingo del Roble la municipalidad no tiene ninguna jerarquía lo que existe es un vínculo para desarrollo social y comunal del cantón promoviendo un desarrollo participativo, es factible donar el terreno sin la existencia de una ley especial.

Cuáles son los órganos del Estado e Instituciones autónomas o semiautónomas que puede donar según reza el artículo 62 del...

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