Dictamen nº 179 de 09 de Julio de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes
Emisor | Ministerio de Obras Públicas y Transportes |
09 de julio de 2015
C-179-2015
Licda.
Irma Gomez Vargas.
Auditora General.
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
S. O.
Estimada señora:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AG-2135-2015 del 19 de junio de 2015 (recibido en igual fecha), por el que, solicita el criterio de la ProcuradurÃa General, acerca de si:
âPRIMERO: ¿Pueden los funcionarios que ocupan puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil (de confianza), llevar algún tipo de curso, que exceda los tres meses en horas laborales, pagadas con presupuesto de este Ministerio?
SEGUNDO: ¿De ser afirmativa la anterior respuesta deben de suscribir algún tipo de contrato de estudios?
TERCERO: ¿En el caso de los referidos empleados de confianza subalternos, ya que existe una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, debido a que su estabilidad laboral no se encuentra garantizada constitucionalmente, por ser de libre remoción, que ocurrirÃa en el caso de que la Administración Pública decida prescindir de sus servicios, antes de finalizada la capacitación, aplicarÃa la obligación de algún tipo de garantÃa al respecto?
CUARTO: ¿Hasta dónde llega la discrecionalidad de un Viceministro de ordenar el pago de una capacitación como la indicada para un funcionario en puesto de confianza, sin la aprobación de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de este Ministerio, Ãrgano Técnico Institucional, responsable de aprobar todas las capacitaciones ministeriales?â
Su consulta viene acompañada de los siguientes insumos:
PRIMERO: oficio DCD-414-2015 del 03 de marzo de 2015, por el que la Dirección de Capacitación y Desarrollo del MOPT, expone al Director General de la División Administrativa y a la Auditora General, que la contratación de capacitación promovida por el señor Viceministro de Infraestructura y Transportes, no se ajusta a los procedimientos establecidos que detalla (anuencia de la Ejecutora del Programa N° 326 y ausencia de 03 cotizaciones como mÃnimo, entre otros), y que les preocupa que la beneficiaria de dicha contratación, la Licda. xxx; es una funcionaria de confianza con la que se tendrÃa que suscribir un contrato para que asista a la capacitación en horas laborales; el cual implica una cuantiosa erogación por razón de la inversión de la capacitación (₵1.650.000,00), y el salario que devengarÃa mientras se capacita en horas laborales por 10 meses; situación que sentarÃa un precedente, por ser la primera vez que se pretende la capacitación onerosa para un funcionario en condición de interino o de confianza; de forma tal que ante la insistencia del citado Despacho para que se prosiga con el trámite, proceden a indicar que de acuerdo con lo previsto en el artÃculo 190 de la Ley General de la Administración Pública, están anuentes a que el citado procedimiento se conduzca por las vÃas preestablecidas en la normativa técnica que citan.
SEGUNDO: oficio N° 20151314 del 17 de marzo de 2015, por el que la Dirección JurÃdica del MOPT plasma su criterio legal respecto a las incógnitas formuladas sobre el proceso de contratación, asà como las interrogantes...
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