Dictamen nº 180 de 09 de Julio de 2015, de Caja Costarricense de Seguro Social

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

C-180-2015

9 de julio de 2015

Doctora

MarÃa del RocÃo Sáenz Madrigal

Presidenta Ejecutiva

Caja Costarricense de Seguro Social

Estimada señora

Con la aprobación de la señora Procuradora General, me refiero a su oficio P.E. 47.663-14 del 26 de noviembre de 2014, por medio del cual nos comunicó el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (en adelante CCSS), en el artÃculo 2, de su sesión n.° 8675, del 4 de noviembre de 2014, en el sentido de consultarnos sobre la viabilidad jurÃdica de aplicar la modalidad de salario único en esa institución.

Nos indica que la Junta Directiva de la CCSS acordó aprobar el plan de trabajo para determinar la viabilidad técnica, jurÃdica, actuarial y financiera de implementar un “Modelo Alternativo de Remuneración Salarial en la Institución”, e instruyó a la Presidencia Ejecutiva, a la Gerencia Administrativa y a la Gerencia Financiera, para que gestionaran lo correspondiente a fin de dar cumplimiento al plan aprobado.

Señala que diferentes instancias como la Organización Panamericana de la Salud, la ContralorÃa General de la República, la DefensorÃa de los Habitantes, la Asamblea Legislativa, el equipo de especialistas nacionales nombrado para el análisis de la situación del seguro de salud, la AuditorÃa Interna de la CCSS, asà como estudios hechos por la propia Administración desde diferentes perspectivas, han analizado la crisis económica que ha enfrentado la institución en los últimos años, y han propuesto recomendaciones en aspectos relacionados con el componente de recursos humanos, entre ellos, la implementación del salario único o global.

Agrega que a pesar de lo anterior, existen dudas razonables en cuanto a la posibilidad de aplicar el sistema de salario único, debido a que actualmente la estructura salarial de la CCSS posee cuatro grupos ocupacionales: 1) el de los profesionales en ciencias médicas; 2) el de enfermerÃa; 3) el de puestos administrativos profesionales y no profesionales; y, 4) el de escalafón gerencial, fiscalización superior y puestos de confianza.

Sostiene que tanto los profesionales en ciencias médicas, como los profesionales en enfermerÃa, se rigen por leyes especiales, como la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas (n.° 6836 de 22 de diciembre de 1982) y el Estatuto de Servicios de EnfermerÃa (ley n.° 7085 de 20 de octubre de 1987), normativa que define los esquemas salariales de los funcionarios que pertenecen a esos grupos. En lo que se refiere a los puestos administrativos, nos indica que se regulan por un conjunto de disposiciones institucionales emanadas de la Junta Directiva, por las directrices emitidas por el gobierno central, y por otras disposiciones de orden técnico y legal, como la Ley de Salarios de la Administración Pública (n.° 2166 de 9 de octubre de 1957).

Alcances de la consulta y criterio legal

Con fundamento en las circunstancias expuestas, la Junta Directiva de la CCSS nos plantea las siguientes interrogantes:

“1) ¿Puede la CCSS, al amparo de su autonomÃa constitucional, establecer, paralelamente al modelo remunerativo actual (salario base más pluses), otras modalidades de pago como lo son el salario total, único o global para los trabajadores de la institución? Lo anterior considerando que tendrÃan que mantenerse dos sistemas remunerativos diferenciados para categorÃas de puestos iguales.

2) ¿PodrÃa ampliarse dicha modalidad de pago para todos los perfiles ocupacionales existentes en la Institución, incluyendo profesionales en ciencias médicas y de enfermerÃa? Lo anterior tomando en consideración lo establecido en la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 y la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.

3) ¿Se podrÃa aplicar a los funcionarios ya contratados sean éstos trabajadores en propiedad o interinos o, corresponderÃa aplicarlo para las nuevas contrataciones que haga la institución en plazas vacantes?”.

Adjunto a la consulta se nos remitió el oficio D.J. 0654-2013 del 11 de febrero de 2013, emitido por la Dirección JurÃdica de la CCSS, en el cual se abordan los temas que son objeto de consulta.

En cuanto a la posibilidad de implementar el sistema de salario total, único o global para los trabajadores de la institución, indica ese estudio que la CCSS, por la autonomÃa administrativa y de gobierno que le confiere el artÃculo 73 y 188 de la Constitución PolÃtica, puede definir la forma en que se organiza para la prestación de sus servicios con el fin de lograr la mejor satisfacción de sus usuarios y del interés general. Agrega que en virtud de esa autonomÃa, la institución tiene competencia para implementar la modalidad de salario único a sus trabajadores de nuevo ingreso, y debido a que no existe la inmutabilidad del ordenamiento jurÃdico, también puede variar la forma de pago y la composición salarial de los actuales trabajadores, en tanto se compruebe la concurrencia de nuevas...

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