Dictamen nº 180 de 28 de Julio de 2017, de Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
Emisor | Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos |
C-180-2017
28 de julio de 2017
Señor
Rosendo Pujol Mesalles
Ministro
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
Estimado señor:
Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MIVAH-DMVAH-0581-2016 en el cual requiere nuestro criterio jurÃdico sobre la forma en que debe aplicarse el artÃculo 2° de la Ley N° 9354 de 4 de abril de 2016 que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (No. 7527 de 10 de julio de 1995), en relación con lo dispuesto en el artÃculo 67 de esa misma ley.
Concretamente, la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, después de ser reformada mediante la Ley 9354, dispone en su artÃculo 67:
âArtÃculo 67.- Reajuste del precio para vivienda
En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.
Salvo acuerdo más favorable para el inquilino, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:
-
Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el Ãndice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos.
-
Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
El reajuste regirá a partir del perÃodo de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial.
Si el arrendatario no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.
Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artÃculo, será nulo de pleno derecho.
Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al Ãndice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de EstadÃstica y Censos.
Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.â
Ese artÃculo fija las reglas a las que queda sujeta la posibilidad de aumentar el monto correspondiente a los arrendamientos para vivienda, estableciendo dos supuestos distintos, dependiendo de si la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato es menor o mayor al 10%.
Si la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato es menor o igual al 10% el arrendador puede reajustar, de manera inmediata, el precio de alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a esa tasa de inflación acumulada.
Pero, si la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato es mayor al 10%, corresponde al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) determinar el porcentaje de aumento que se podrá aplicar al alquiler de la vivienda, con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, siempre que no sea inferior a ese 10% ni mayor que la tasa anual de inflación.
La Ley No. 9354 que reformó ese artÃculo 67 de la Ley de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba