Dictamen nº 182 de 26 de Agosto de 2022, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

26 de agosto de 2022

PGR-C-182-2022

Señor

Arnoldo André Tinoco

Ministro

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Ricardo Vargas Vásquez, Procurador General Adjunto por ministerio de ley, nos referimos a su oficio N° DM-DJO-2407-2022, de fecha 09 de agosto del 2022, por medio del cual solicita el criterio de la Procuraduría General, en relación con la siguiente interrogante:

“¿La excepción contenida en la norma de ejecución presupuestaria N° 10, incorporada en el artículo 7 de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10103 del 07 de diciembre de 2021, es aplicable a los puestos vacantes del Régimen de Servicio Exterior?”

I.- Inadmisibilidad de la presente gestión:

La Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (ley N° 6815 del 27 de septiembre de 1982 y sus respectivas reformas), en sus numerales 1, 3 inciso b) y 4, establece con plena contundencia una serie de requisitos de admisibilidad para el ejercicio de nuestra competencia consultiva, a saber:

Artículo 1.- Naturaleza jurídica: La Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico-jurídico, de la Administración Pública, y el representante legal del Estado en las materias propias de su competencia. Tiene independencia funcional y de criterio en el desempeño de sus funciones.

Artículo 3.- Atribuciones. Son atribuciones de la Procuraduría General de la República:

(...)

  1. Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales. (...).

Artículo 4.- Consultas: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

No obstante, de la existencia de los numerales citados (y los requisitos en ellos contenidos); ha sido la jurisprudencia administrativa de esta Procuraduría General (artículo 2 de nuestra Ley Orgánica), la que se ha encargado de definir y desarrollar dichos requerimientos de admisibilidad, mismos que deben verificarse cuando se nos solicita el ejercicio de nuestra función consultiva.

Así, desde el dictamen C-315-2004 del 1 de noviembre del 2004, se recogió la citada línea jurisprudencial en los siguientes términos:

“En atención y cumplimiento del principio de legalidad (artículos 11 de la Constitución Política y 11 de la Ley General de la Administración Pública), la competencia asignada a la Procuraduría...

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