Dictamen nº 184 de 22 de Mayo de 2020, de Municipalidad de Guatuso

EmisorMunicipalidad de Guatuso

22 de mayo de 2020

C-184-2020

Señora

Nidia Liliana Rodríguez Mora

Auditora Interna

Municipalidad de Guatuso

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta aloficio No. AI-30-2020, de 07 de mayo de 2020, por el que esa Auditoría Interna formula cuatro interrogantes a fin de obtener el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General sobre materias muy diversas entre sí.

En concreto se consulta:

Las partidas específicas como la de la Ley 8114 y 9329, que son incluidas en el presupuesto general de las Municipalidades, son sujetas a tomarse como base presupuestaria para las cancelaciones de los porcentajes (%) tanto al comité de deportes, juntas de educación, entre otros. De igual forma estas partidas se tomarán como base presupuestaria para el pago de salario de los alcaldes.

Ejemplo si en el presupuesto Municipal general es de 1.000.000.000.00 de colones, pero se forma por recursos Municipales 300.000.000.00 y 700.000.000.00 de la Ley 8114 y 9329.

Para pagar al comité de deporte el 3%, y el salario del alcalde, se toma como base el presupuesto general incluyendo 8114 y 9329, o solo los 300.000.000.00 de los recursos?

Las vacaciones del alcalde que ha sido reelecto y cuenta con periodos de vacaciones acumulados, son pagaderas en el periodo que recién termina o se le aplica la prescripción de no disfrutarlas, cancelando lo que le corresponde al final de su gestión, tal como lo indica el dictamen C-285-2011, según sentencia de la sala segunda en sentencia n°401-2011, o se aplica lo establecido en la Ley 9635, que al terminar la relación “laboral” e iniciar un nuevo periodo, se cancelan e inicia de nuevo.

Puede un funcionario público que se encuentra laborando con la modalidad de teletrabajo, asistir a sesiones de concejo dentro del horario de teletrabajo. Existiendo una superposición horaria.

El criterio profesional de un ente externo, es vinculante para la Institución que lo solicita, como es el caso, de los criterios emitidos por la PGR y la CGR.

I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado recientemente en el dictamen C-197-2019, de 08 de julio de 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las...

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