Dictamen nº 186 de 21 de Julio de 2015, de Ciudadano Particular

EmisorCiudadano Particular

C-186-2015

21 de julio, 2015

Licenciado

Jose Pablo Sibaja Jiménez

Bufete Sibaja & Jiménez

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta a su memorial sin número de fecha 9 de julio de 2015.

En su estimable memorial de 9 de julio de 2015, se nos pide pronunciamiento sobre si existe una incompatibilidad o impedimento para que un sobrino político de un regidor suplente del Concejo Municipal pueda ser designado como integrante de una Junta de Educación o de una Junta Administrativa de un establecimiento de educación secundaria.

Lamentablemente, la consulta no es admisible y no puede ser atendida.

LA PROCURADURÍA GENERAL NO PUEDE, POR PRINCIPIO DE LEGALIDAD, ATENDER LAS CONSULTAS DE LOS PARTICULARES.

De acuerdo con su Ley de creación, la Procuraduría General de la República ha sido diseñada, específicamente por sus artículos 1 y 3.b, como el Órgano Superior Consultivo de la administración pública.

Es decir que, por aplicación del principio de legalidad, la Procuraduría General solamente puede atender y evacuar las consultas que planteen las administraciones públicas por medio de sus jerarcas institucionales.

Luego, entonces, la Procuraduría General carece de atribuciones legales para atender consultas de personas particulares. Esto ha sido expuesto en nuestra jurisprudencia administrativa. Al respecto, transcribimos para informar al consultante el dictamen C-205-2013 de 1 de octubre de 2013:

“Mediante la nota referida, solicita a este órgano superior consultivo, técnico jurídico, emitir criterio respecto de una serie de complejas situaciones que se han presentado durante la relación de trabajo que ha venido manteniendo con la Municipalidad de Cañas, durante los últimos cuatro años.

Al respecto, nos permitimos indicarle que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) concretamente en sus numerales 1 y 3 inciso b), se establece claramente la naturaleza jurídica y las funciones, de este Órgano asesor.

En ese sentido, transcribimos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR