Dictamen nº 188 de 29 de Junio de 2021, de Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

EmisorMinisterio de Planificación Nacional y Política Económica

29 de junio de 2021

C-188-2021

Señor

Carlos Molina Rodríguez

Viceministro

Ministerio de Planificación y Política Económica

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MIDEPLAN-DVM-OF-0063-2021 de 18 de junio de 2021, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre las siguientes interrogantes:

  1. ¿Es indispensable que la persona que se nombre como directora de programa presupuestario sea profesional incorporada al Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas de Costa Rica?

  2. ¿Nombrar a una persona que no se encuentre incorporada a dicho Colegio constituye un ejercicio ilegal de la profesión, aun cuando en la propia Ley de Presupuesto se establece de forma expresa la unidad ejecutora de cada programa?

  3. ¿El desempeño como director de programa presupuestario es ejercicio profesional o solamente el desempeño de una función?

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes sean planteadas de forma clara y precisa y versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, entre otros).

El segundo requisito expuesto es exigido expresamente por el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica, que dispone:

“Artículo 4º.–CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR