Dictamen nº 189 de 12 de Septiembre de 2016, de Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

EmisorConsejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven

12 de setiembre de 2016

C-189-2016

Licenciada

Natalia Camacho Monge

Directora Ejecutiva

Consejo de la Persona Joven

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio oficioN°D.E. 234-2016 del 25 de abril del 2016, recibido en esta Procuraduría el día 27 siguiente.

I.- ASUNTO PLANTEADO.

Se consulta a esta Procuraduría General: “¿Tiene la potestad legal la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven para aprobar los proyectos que presentan los Comités Cantonales de la Persona Joven de conformidad con lo indicado en el artículo 26 de la Ley General de la Persona Joven N° 8261, o condicionar la transferencia de fondos?

En acatamiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acompaña el criterio de la Asesoría Legal de ese Consejo,emitido mediante el oficio N° A.L. 021-2016 del 21 de abril del 2016.

II.- SOBRE EL FONDO.

En fecha 2 de mayo del 2002 se emite la Ley N° 8261, Ley General de la Persona Joven (en adelante LGPJ), la cual –según su artículo 1- tiene como objetivos fundamentales los siguientes:

  1. Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología.

    b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo que impulsan las instancias públicas, para que contemplen la creación de oportunidades, el acceso a los servicios y el incremento de las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía.

    c) Propiciar la participación política, social, cultural y económica de las personas jóvenes, en condiciones de solidaridad, equidad y bienestar.

    d) Promover y ejecutar investigaciones que permitan conocer la condición de las personas jóvenes y de sus familias, para plantear propuestas que mejoren su calidad de vida.

    e) Proteger los derechos, las obligaciones y garantías fundamentales de la persona joven.

    Los objetivos señalados en los incisos anteriores se entenderán como complementarios de la política integral que se define para las personas adolescentes en el Código de la Niñez y la Adolescencia, en lo que resulte compatible y con prevalencia de esta etapa de la vida.

    (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9155 del 3 de julio del 2013)

    f) Coordinar las políticas nacionales orientadas al fortalecimiento y la creación de condiciones que faciliten el acceso de las personas jóvenes al crédito para vivienda.

    (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la Ley N° 9151 del 27 de agosto del 2013, "Acceso de Vivienda para las Personas Jóvenes").”

    A efectos de lograr la consecución de los objetivos planteados en la LGPJ, se crea el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven (en adelante Consejo), órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura Juventud y Deportes, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental, constituyéndose en el rector de las políticas públicas para la persona joven (artículo 11 de la LGPJ).

    En ese sentido, el referido Consejo actúa por medio de una Junta Directiva (artículo 14 de la LGPJ), la cual tiene las siguientes atribuciones:

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