Dictamen nº 189 de 25 de Mayo de 2020, de Ministerio de la Presidencia

EmisorMinisterio de la Presidencia

25 de mayo de 2020

C-189-2020

Señora

Xinia Solís Torres

Auditora Interna

Ministerio de la Presidencia

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta alNo. AI-057-0405-2020, de fecha 04 de mayo de 2020, por el que esa Auditoría, sin más, requiere formalmente nuestro criterio técnico jurídico acerca de la aplicabilidad del Artículo 41 de la Ley de Presupuesto Extraordinario N° 7097 de 18 de agosto de 1988, a puestos de confianza creados por la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, y por tanto, excluidos del Régimen de Servicio Civil y que laboran en el departamento de cómputo. Duda que se exacerba por la aparente incomprensión de la heterogeneidad de colectivos de servidores y empleados que componen el recurso humano disponible, tanto en la Presidencia de la República, como en el Ministerio de la Presidencia.

I.- Criterios de admisibilidad de consultas de Auditorías Internas.

Si bien conla reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, se dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia, lo cierto es queesta norma debe interpretarse en sus justas dimensiones, puesesa potestad consultiva no es irrestricta. Y por ello, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse dicha facultad.

En ese sentido, hemos reiterado recientemente en el dictamen C-197-2019, de 08 de julio de 2019, quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (En sentido similar, el dictamen C-181-2019, de 25 de junio de 2019).

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen por parte del consultante (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de...

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