Dictamen nº 189 de 29 de Junio de 2021, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

29 de junio de 2021

C-189-2021

Señora

Ivette Rojas Ovares

Auditora Interna

Ministerio de Justicia

Estimadaa señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. AI-096 de 24 de junio de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre:

“...la cantidad de días que deben otorgarse por concepto de vacaciones, por ejemplo en un caso hipotético en que un funcionario público que ingresó a la administración pública en el año 2013 y cuenta con 07 años de servicio, tienen derecho a un total de 20 días hábiles de vacaciones por cada 50 semanas laborales, no obstante si durante el último año laboral se le otorga una licencia sin goce salarial por 4 meses, se le debe otorgar la totalidad de los 20 días que tiene derecho al no presentarse interrupción de la continuidad de servicio o se debe proceder a calcular la cantidad de días en proporción a los servicios prestados dentro de las aludidas cincuenta semanas.”

I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente, esa facultad no es irrestricta. Pues conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, ya que es esto lo que nos permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría. De ahí que, resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen. (Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de...

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