Dictamen nº 190 de 29 de Junio de 2021, de Municipalidad de Goicoechea

EmisorMunicipalidad de Goicoechea

29 de junio de 2021

C-190-2021

Licenciada

Guisel Chacón Madrigal

Jefa a.i Departamento de Secretaría

Municipalidad de Goicoechea

Estimada señora:

Con aprobación del señor Procurador General de la República nos referimos a su oficio SM-733-2021 del 5 de mayo de 2021, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre lo siguiente:

“a. ¿La Comisión Municipal de Accesibilidad (COMAD) debe ser nombrada por el Concejo Municipal tal y como lo establece el artIculo 13, inciso h) del Código Municipal o debe ser nombrada por el Presidente Municipal como una comisión permanente denominándose Comisión de la Condición de la Mujer y Asuntos de Accebilidad conforme al articulo 49 de ese mismo cuerpo normativo?

  1. Si fuese conforme al artículo 13, inciso ho del Código municipal ¿sus integrantes deben ser miembros del Concejo Municipal o pueden nombrarse a ciudadanos del Cantón?”

I.INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE CONSULTA

De conformidad con los artículos 1, 2 y 3 inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Al respecto, en múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas en esta misma Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite; b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados, y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017, C-365-2019 del 11 de...

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