Dictamen nº 191 de 08 de Julio de 2019, de Municipalidad de Tibás

EmisorMunicipalidad de Tibás

08 de julio de 2019

C-191-2019

Master

Carlos Cascante Duarte

Alcalde

Municipalidad de Tibás

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio MT-AL-0514-2018 de 17 de julio del 2018, por medio del cual solicita se adicione y se aclare el dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017.

Al respeto, es necesario señalar que el dictamen en cuestión fue solicitado por el Auditor Interno de la Municipalidad, y no por el señor Alcalde, por lo que no procede realizar una adición o aclaración como tal, sino que las dudas expuestas en el oficio MT-AL-0514-2018 de 17 de julio del 2018 serán evacuada como una consulta independiente.

Así las cosas, el señor Alcalde plantea las siguientes preguntas:

“a) ¿Se puede suspender una Licencia de oficio o se requiere el debido proceso en el caso que falte algún requisito?

  1. ¿quién tiene la potestad de suspender la Licencia, si el Consejo Municipal o lo puede realizar el Departamentos de Patentes?

  2. ¿Al constatar que falta algún requisito el Departamento de Patente puede clausurar el negocio, cuando no se haya realizado el debido proceso de suspensión de Licencia?

  3. El artículo 23 del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, establece que la facultad de clausurar un negocio es únicamente del Área Rectora de Salud, cuando un Permiso Sanitario de Funcionamiento esta vencido y cuyo trámite de renovación no se haya iniciado. ¿Tiene la potestad entonces un Inspector de la Municipalidad clausurar un negocio por ese motivo, si no tiene acceso verdaderamente si hay o no alguna gestión de renovación?”

Adjunta el señor Alcalde el oficio DSC-ACD-879-11-16 de 30 de noviembre del 2016en donde se trascribe el Dictamen de la Comisión de Asunto Jurídicos No. CAJ-174-2015, en el cual se trata el tema aquí consultado.

SOBRE LO CONSUTADO.

De previo a evacuar la consulta planteada por el señor Alcalde, es necesario recordar los términos en que se planteó la consulta resuelta mediante el dictamen C-291-2017 de 11 de diciembre del 2017. Mediante el oficio AIM 035-17 de 28 de febrero del 2017, el señor Auditor Interno de la Municipalidad de Tibás, expuso los siguientes cuestionamientos:

“1. ¿El Superior Jerárquico de la Unidad Tributaria debe abstenerse de girar órdenes para el cierre de un negocio, cuya causa sea el vencimiento del Permiso Sanitario o que el mismo se encuentre a un nombre diferente al de la...

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