Dictamen nº 194 de 19 de Septiembre de 2016, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

C- 194-2016

19 de setiembre de 2016

Señora

Cecilia Sánchez Romero

Ministra

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República, doy respuesta al oficio n.° MJP-945-06-2016 del 9 de junio del año en curso – recibido el día 13 siguiente – por medio del cual, solicitó el dictamen sobre la procedencia de la presunta nulidad absoluta, evidente y manifiesta del acuerdo n.°J421-2015 tomado en la sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Registro Nacional n.°37-2015, celebrada el 20 de agosto del 2015, en cuya virtud se nombró al señor xxx, cédula de identidad número xxx, en el puesto n.°600112 de la clase Desarrollo de Soluciones, originado en el concurso externo RN-01-2015, del Régimen Especial de Informática del Registro Nacional.

ANTECEDENTES

Con su gestión se nos remitió copia certificada del expediente administrativo del concurso externo RN-01-2015 (compuesto de 152 folios), del expediente administrativo n.° 001-2016 (compuesto de 110 folios) y del legajo de pruebas (integrado por 87 folios), de los que consideramos oportuno mencionar los siguientes antecedentes de importancia para la decisión de este asunto:

El señor xxx, cédula de identidad número xxx, laboró en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) del 16 de agosto de 2000 hasta el 1 de noviembre de 2012, consignándose como motivo de salida: “Liquidación por Movilidad Laboral” (ver copias de certificación extendida por la División de Capital Humano de dicha entidad, visible a folios 25, 43, 79 y 80 del expediente de concurso externo RN-01-2015).

El 30 de noviembre de 2012 se suscribió un convenio de Programa Movilidad Laboral Voluntaria de Puestos entre el señor Martín Vindas Garita, actuando como Gerente General del ICE y el señor xxx, en cuya virtud este último renunció a su cargo bajo el compromiso, de acuerdo con la cláusula primera del referido contrato, de pagar “por medio del Presupuesto del Instituto Costarricense de Electricidad las prestaciones legales que por derecho laboral le corresponde y una bonificación o incentivo de cuatro salarios, calculados con el promedio de los salarios percibidos por el trabajador en los últimos doce (12) meses” (folios 75 a 78 del expediente de concurso externo RN-01-2015).

El 24 de febrero de 2015 el señor xxx cumplimentó oferta de servicios para participar en el concurso externo RN-01-2015, para puestos del Régimen Especial de Informática del Registro Nacional, indicando bajo fe de juramento, como parte de su experiencia laboral su periodo en el ICE de los años 2000 a 2012 (visible a folios 33 a 35 del expediente de concurso externo RN-01-2015).

El 20 de agosto del 2015 la Junta Administrativa del Registro Nacional en su sesión ordinaria n.°37-2015, adoptó el acuerdo firme n.°J421-2015, en el que se autoriza al Departamento de Gestión de Recursos Humanos de dicho Registro a nombrar en una de las plazas vacantes originadas del concurso externo RN-01-2015, del Régimen Especial de Informática, al señor xxx, cédula xxx, en la clase PGI (Profesional en Gestión Informática) 1, puesto n.°600112, en el Departamento de Desarrollo de Soluciones, indicándose que: “Rige a partir de la decisión de nombramiento que al respecto tome el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos” (folios 82 a 83 del expediente de concurso externo RN-01-2015 y 44 a 45 del Legajo de Prueba).

El 24 de agosto de 2015 el señor xxx firmó una Declaración Jurada de Prestaciones Legales, manifestando bajo la fe de juramento que recibió pago de prestaciones legales por “renuncia al puesto que ocupaba a partir del día 16 del mes de Agosto del año 2000, según lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público N°6995 del 24 de febrero de 1984 (movilidad laboral).” Al pie del documento se consigna la siguiente nota firmada también por el declarante: “cumplí con el plazo que establece la ley para regresar a la administración pública FIRMA ILEGIBLE”. (folios 53 del expediente de concurso externo RN-01-2015, 13 del expediente n.°001-2016 y 58 del Legajo de Prueba).

Mediante el oficio GIRHRN-3389-2015, del 22 de setiembre de 2015, el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional da cuenta del informe hecho en relación con el nombramiento del señor xxx, determinándose con fundamento en los artículos 25 y 27 de la Ley n.°6955, los dictámenes de la Procuraduría C-224-99 del 15 de noviembre de 1999 y C-098-96 del 18 de junio de 1996 y luego de consultar, vía correo electrónico, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, que una vez revisada la documentación aportada por él, “no ha cumplido el periodo de los 7 años de inhibición convenido con la Administración Pública, que lo obligan a futuro, de manera estricta, no sólo a respetar las condiciones pactadas con el ICE, sino también en el campo de las relaciones de Empleo Público, como lo es el Régimen Especial Informático.” Concluye, además, “que mediante Declaración Jurada de Prestaciones Legales el interesado conoce ampliamente las condiciones en las que podría reingresar, siendo conocedor de los términos en que aceptó acogerse al programa de Movilidad Laboral.” Propone finalmente, regresar al señor xxx al registro de elegibles conformado, de forma que pueda ser tomado en cuenta hasta que cumpla la totalidad de los años establecidos por ley y recomienda elevar el conocimiento del asunto a la Junta Administrativa del Registro (folios 2 a 12 del expediente n.°001-2016 y 47 a 57 del Legajo de Prueba).

Por oficio JAD-CFI-0069-2015 del 9 de octubre de 2015, la Unidad de Control y Fiscalización del Registro Nacional analizó el nombramiento del señor xxx que, en lo conducente, determinó: “Según se extrae de la documentación analizada, el señor xxx renunció el 01 de noviembre del 2012 para acogerse a la movilidad laboral, firmando un convenio con el al (sic) Instituto Costarricense de Electricidad para dicho efecto; por lo cual si bien es cierto no se le imposibilita el poder participar de algún concurso que realice la Administración Pública y hasta formar parte del registro de elegibles; no podría ser nombrado hasta tanto no cumpla el plazo establecido en los artículos 25 y 27 de la Ley N°6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público”; y recomienda llevar a cabo el procedimiento del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, al estimar que se está frente a una posible nulidad absoluta, evidente y manifiesta del referido nombramiento (folios 137 a 151 del expediente de concurso externo RN-01-2015, 16 a 31 del expediente n.°001-2016 y 66 a 80 del Legajo de Prueba).

Mediante acuerdo J519-2015 tomado en la sesión ordinaria n.°46-2015 del 29 de octubre de 2015, la Junta Administrativa del Registro Nacional conoció del oficio mencionado en el hecho anterior – inciso a) del acuerdo – y nombró un secretario ad hoc para instruir la apertura de un procedimiento administrativo ordinario conforme con el artículo 173 Ley General de la Administración Pública para determinar la validez del nombramiento del señor xxx – inciso b) del acuerdo – (folio 152 del expediente de concurso externo RN-01-2015, 32 del expediente n.°001-2016 y 81 del Legajo de Prueba).

Posteriormente, el inciso b) del acuerdo anterior fue parcialmente modificado por la misma Junta Administrativa a través del acuerdo J590-2015 de la sesión ordinaria n.°52-2015 del 10 de diciembre de 2015, de forma que una vez puesta en conocimiento de la situación irregular detectada en la etapa final de nombramiento del señor xxx, sea la Ministra de Justicia quien ordene la apertura de un procedimiento del tipo del artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para determinar su validez (folios 82 y 83 del Legajo de Prueba).

La Ministra de Justicia a través de la resolución n.°090-2016 de las 8:15 horas del 8 de febrero de 2016, en su condición de superior jerárquica del Registro Nacional, nombró como órgano director a los funcionarios Juan Carlos Montero Villalobos, como miembro propietario, y Oscar Abarca Cordero, como miembro suplente, a fin de que instruyan el proceso y verifiquen la verdad real de los hechos relativos a la declaratoria de nulidad del citado acuerdo n.°J421-2015 de la sesión ordinaria n.°37-2015 del 20 de agosto del 2015 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, relativo al nombramiento del señor xxx en el puesto n.°600112 de la clase Desarrollo de Soluciones, correspondiente al concurso externo RN-01-2015, del Régimen Especial de Informática del Registro Nacional, “siendo que se presume que dicho nombramiento contraviene el artículo 25 y 27 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, puesto que el señor xxx, fue (sic) se acogió a la movilidad laboral otorgada por el Instituto Costarricense de Electricidad” (folios 33 y 34 del expediente n.°001-2016).

El referido órgano director, por resolución de las 9:24 horas del 8 de febrero de 2016, procedió a dictar la apertura del procedimiento administrativo de conformidad con los artículos 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, con el objeto de verificar la verdad real de los hechos y dirigido a declarar la posible nulidad absoluta y evidente del citado acuerdo n.°J421-2015 de la sesión ordinaria n.°37-2015 del 20 de agosto del 2015 de la Junta Administrativa del Registro Nacional, señalándose al efecto: “ (...) V. Que mediante Acuerdo No. J421-2015, tomado en la Sesión Ordinaria No.37-2015, se tiene por resuelta la nómina 009-2015, teniendo como resultado que entre los candidatos elegidos, se encontraba el señor xxx. VI. Que una vez recibido por el Departamento de Gestión de Recursos Humanos el acuerdo indicado en el hecho anterior, se inició la etapa final de contratación de los nombramientos, contactando a los candidatos para la verificación de los documentos que se deben aportar en dicha etapa...

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