Dictamen nº 195 de 17 de Agosto de 2018, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

17 de agosto 2018

C-195-2018

Señor

Rodolfo Méndez Mata

Ministro de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio de fecha 9 de julio de 2018, mediante el cual nos consulta lo siguiente:

“1) ¿Le corresponde al MOPT o a JAPDEVA el control del tráfico marítimo en el litoral Caribe?

2) ¿Cuáles son los alcances del control que corresponde efectuar a JAPDEVA, según lo dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 3091 y sus reformas? ¿Existe algún roce de competencias con respecto al control que corresponde ejercer el MOPT?

3) ¿Cuáles son los alcances del zarpe que le corresponde autorizar a JAPDEVA, conforme lo dispuesto en el artículo 6 inciso c) de la Ley N° 3091 y sus reformas? ¿ Existe algún roce de competencias con respecto al zarpe que otorga el MOPT a través de las Capitanías de Puerto?

4) ¿Según el ordenamiento jurídico vigente, a cuál institución le corresponde ejercer el control del tráfico de las embarcaciones en el canal de Acceso del Complejo Puerto de Moín, establecer el orden de prioridad y otorgar la instrucción de entrada y salida a través de dicho canal?”

Dicha consulta se acompaña del criterio emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cumplimiento de lo estipulado en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, mediante oficio ADPb-5814-2018 del 13 de julio de 2018, este órgano asesor otorgó audiencia al Presidente Ejecutivo de JAPDEVA, en virtud de que la materia consultada tiene relación con la competencia que ejerce dicho ente. Dado lo anterior, la respuesta a esta audiencia nos fue remitida mediante oficio PE-339-2018 del 24 de julio de 2018, donde se expone el criterio de la institución.

Finalmente, mediante el oficio STJ-552-2018 del 19 de julio de 2018, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores de JAPDEVA y Afines Portuarios (SINTRAJAP), se apersonó oficiosamente ante la Procuraduría a manifestar que lo consultado fue evacuado por la Procuraduría mediante dictámenes C-047-98 del 19 de marzo de 1998, C-303-2000 del 11 de diciembre de 2000 y C-222-2016 del 28 de octubre de 2016.

DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA DEL MOPT Y DE JAPDEVA SOBRE LOS PUERTOS DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política establece el carácter demanial de los muelles nacionales y los somete -junto a los ferrocarriles y los aeropuertos- a un régimen reforzado, impidiendo que sean enajenados, arrendados, gravados o que salgan del dominio y control del Estado.

Dado que los muelles son bienes de dominio público, la explotación de los servicios vinculados a ellos debe considerarse de carácter público. En nuestro país, se han creado dos instituciones descentralizadas que actúan como autoridades portuarias, gestoras de dicho servicio en los dos litorales: por un lado la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y, por otro, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

En el caso de JAPDEVA, la Ley N° 3091 de 18 de febrero de 1963, le otorga la competencia de autoridad portuaria en la vertiente Atlántica, indicando:

"Artículo 1°.- Créase la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante denominada JAPDEVA, como ente autónomo del Estado, con carácter de empresa de utilidad pública, que asumirá las prerrogativas y funciones de Autoridad Portuaria; se encargará de construir, administrar, conservar y operar el puerto actual de Limón y su extensión a Cieneguita, así como otros puertos marítimos y fluviales de la Vertiente Atlántica, con la salvedad de los que operen al amparo del inciso h) del artículo 6° de esta ley (...)" (La negrita no es del original)

Como se observa, la ley le otorga a JAPDEVA la competencia para administrar la generalidad de los puertos de la Vertiente Atlántica, con una salvedad y es la que se regula en el inciso h) del artículo 6, que se refiere a la figura de la concesión.

En dicho artículo 6 se establecen, además, las atribuciones de JAPDEVA como autoridad portuaria, indicando en lo que interesa:

“Artículo 6º.- Como autoridad portuaria, corresponderá a JAPDEVA:

a) Realizar la planificación específica de las obras e instalaciones portuarias que requiera el país en el litoral del Atlántico, de conformidad con la planificación general y la política de desarrollo portuario que determine el Poder Ejecutivo;

b) De conformidad con el inciso anterior, construir las obras que se requieran para un eficiente servicio portuario, así como mejorar, mantener, operar y administrar los servicios e instalaciones que estén a su cargo;

c) Recibir y controlar directamente, las naves que entren o salgan de los puertos del litoral atlántico, extendiendo el zarpe y los demás documentos de rigor;

(...)

h) Tramitar las solicitudes de concesión, dentro de los tres meses siguientes aa la presentación de las mismas, para el establecimiento de servicios portuarios y de transporte privados en la Vertiente Atlántica, trasladándolas con las recomendaciones pertinentes al Poder Ejecutivo, quien deberá resolver en un plazo no mayor de tres meses. Debe entenderse que la falta de resolución de parte del Poder Ejecutivo, implica aceptación de la solicitud.

(...)”

Nótese que la competencia de JAPDEVA como autoridad portuaria, debe ser ejercida únicamente sobre los servicios e instalaciones que estén a su cargo y siguiendo los lineamientos generales del Poder Ejecutivo.

De igual forma, en cuanto a la titularidad de las instalaciones portuarias de la Vertiente Atlántica se establece:

"Artículo 41.-...

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