Dictamen nº 196 de 17 de Agosto de 2018, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

17 de agosto de 2018

C-196-2018

Señor

Tomás Martínez Baldares

Presidente Ejecutivo

Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. PE-631-07-2018 de 27 de julio de 2018, recibido el 30 de julio de 2018, en el cual plantea la siguiente consulta:

¿Es posible utilizar la letra de cambio para la rendición de cauciones por parte de un órgano colegiado, tomando en consideración que otras instancias también utilizan este instrumento?

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

Con base en ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración y cuyo conocimiento no corresponda a otra institución con una competencia exclusiva y prevalente, en los términos dispuestos por el artículo 5°. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno (al respecto ver dictámenes Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En este caso, la consulta está relacionada con las cauciones que según el artículo 13 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (No. 8131 de 18 de setiembre de 2001) debe rendir todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

Y es que, además de las competencias generales que en materia de fiscalización de fondos públicos y de control interno corresponden a la Contraloría según los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y 1° y 12 de su Ley Orgánica (No. 7428 de 7 de setiembre de 1994), el artículo 37 inciso 4) de esa misma ley dispone que en materia de cauciones a ese órgano contralor le compete “determinar reglamentariamente las categorías de funcionarios o empleados de los sujetos pasivos, que deben rendir garantía, así como la naturaleza, monto y forma de esta.”

Por esa razón, es evidente que la presente consulta involucra...

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