Dictamen nº 197 de 16 de Septiembre de 2022, de Municipalidad de Bagaces

EmisorMunicipalidad de Bagaces

16 de setiembre de 2022

PGR-C-197-2022

Señor a

Priscila Salazar Ruiz

Auditora Interna

Municipalidad de Bagaces

Estimada señora:

Con la aprobación de la señoraProcuradora General Adjunta de la República,doy respuesta a su oficio No. MB-AI-OFI-071-2022 de 28 de julio de 2022, mediante el cual plantea la siguiente consulta:

“1. De acuerdo al artículo 14 de la ley Impuestos Municipales de Bagaces en su inciso a), está la Municipalidad de Bagaces facultada para que pueda efectuar el cobro de la licencia y del impuesto de patente municipal a dichas actividades (Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca) cuando las mismas son lucrativas.

  1. De acuerdo a la siguiente cita descrita en el artículo 14 final del inciso a) de la Ley de Impuestos de Bagaces, la cual indica:

“Sólo en los casos en que estén sujetas a la obtención de licencia municipal”.

Existe una ley que exima o exonere del pago del tributo en la Municipalidad de Bagaces al tipo de actividades lucrativas que deriven de las actividades descritas en el artículo 14 inciso a) de la Ley de Impuestos de Bagaces.”

Dicha gestión se fundamentaen la reforma introducida por el artículo 45 de la Ley General de Control Interno al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, quedispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico, pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia.

Asimismo, señala la Sra. Auditora que lo consultado guarda relación directa con el Plan Anual de Trabajo de esa Auditoría interna, pues con base en lo dispuesto por el numeral 22 inciso a) de la Ley General de Control Interno, “en relación con la fiscalización que plantea esta Auditoría Interna parte del Plan Anual de Trabajo para el 2022, el cual se encuentra circunscrito directamente a una investigación”.

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR LOS AUDITORES INTERNOS

La reforma introducida al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mediante el artículo 45, inciso c) de la Ley No. 8292 de 31 de julio del 2002, publicada en la Gaceta # 169 de 4 de setiembre del 2002, dispensa a los Auditores Internos de adjuntar el criterio jurídico; pudiendo éstos consultar directamente en lo que atañe a la materia de su competencia. No obstante, dicha potestad consultiva no es irrestricta, siendo que, a través de nuestra jurisprudencia administrativa se han perfilado los requisitos de admisibilidad de las consultas formuladas por los Auditores.

En ese sentido, se ha señalado de forma reiterada quela materia consultable por parte de los auditores internos se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional; es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte (ver dictámenes C-181-2019 de 25 de junio y C-197-2019 de 08 de julio, ambos del 2019, PGR-C-282-2021 de 29 de setiembre de 2021, PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021, PGR-C-124-2022 de 03 de junio de 2022, PGR-C-133-2022 de 17 de junio de 2022, PGR-C-151-2022 de 22 de julio de 2022, entre otros).

De ese modo, las consultas realizadas por la auditoría interna deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté aplicando ese año en la respectiva Administración, lo que permite determinar los alcances del ámbito de competencia de esa auditoría.De ahí que resulta necesario que se acredite esa relación o ligamen por parte del consultante(Dictámenes Nos. C-042-2008 de 11 de febrero de 2008, C-153-2009 de 1° de junio de 2009, C-314-2017 de 15 de diciembre de 2017, C-043-2019 de 20 de febrero de 2019, C-133-2019 de 14 de mayo de 2019, C-073-2020, C-074-2020, C-075-2020 y C-076-2020, éstos últimos de 03 de marzo de 2020; C-191-2020 de 26 de mayo de 2020, C-002-2021 de 6 de enero de 2021, C-112.-2021 de 26 de abril de 2021 y PGR-C-293-2021 de 15 de octubre de 2021 y PGR-C-27-2022 de 10 de febrero de 2022); lo que debe explicarse y demostrarse al momento de requerir nuestro criterio técnico jurídico.

En ese sentido, el dictamen PGR-C-117-2022 de 26 de mayo de 2022 señaló lo siguiente:

“De manera reiterada y reciente la Procuraduría se ha referido a los criterios de admisibilidad de las consultas formuladas directamente por las Auditorías Internas de las Administraciones Públicas al amparo de lo dispuesto por el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), haciendo hincapié en la necesaria vinculación del tema consultado con el Plan Anual de Trabajo del respectivo órgano de control, lo que debe explicarse al momento de solicitar el criterio técnico jurídico de esta institución:

I. Sobre las consultas planteadas por los auditores internos.

Si bien es cierto el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos puedan realizar la consulta directamente,esa facultad no es irrestricta. Pues, conforme a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado quela materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se...

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