Dictamen nº 199 de 05 de Agosto de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

5 de agosto de 2015

C-199-2015

Señor

Cristhian Méndez Blanco

Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, doy respuesta a su DVA-DGIRH-2015-4832 de 22 de julio de 2015 .

Por oficio DVA-DGIRH-2015-4832 de 22 de julio de 2015, se nos ha consultado sobre la procedencia de ascender a un funcionario interino.

Particularmente, le interesa a la Dirección de Recursos Humanos que se le asesore en relación con distintos aspectos relacionados con un procedimiento de concurso interno por oposición que se está tramitando.

La consulta es inadmisible.

INADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA

Es doctrina del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que los órganos de la Administración Pública pueden consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Sin embargo, la norma en cuestión es clara que esa consulta debe realizarse a través de los jerarcas respectivos.

Luego, debe señalarse que la consulta que nos ocupa ha sido formulada por el Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual es un órgano simple incardinado y sometido a la relación jerárquica de la estructura institucional y orgánica de ese Ministerio.

Es decir que la consulta no ha sido formulada por el Jerarca del Ministerio, único legitimado para hacer la consulta ante la Procuraduría General.

Debe insistirse en que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, solamente los jerarcas se encuentran legitimados para consultar el criterio técnico jurídico de este Órgano Superior Consultivo. Esto, por supuesto, obedece a la trascendencia que la Ley le ha otorgado a la función consultiva de la Procuraduría General, cuyos dictámenes, conforme el artículo 2 de su Ley Orgánica, tienen efectos vinculantes y de efecto obligatorio para el consultante.

Al respecto, conviene transcribir lo dicho en el dictamen C-44-2003 de 19 de febrero de 2003:

“Planteamiento de la consulta.

Se le consulta a esta Procuraduría General su criterio sobre el destino que se le debe dar al dinero cobrado por la Municipalidad de Aguirre a contribuyentes que no están sujetos a ese cobro. A efectos de una mayor claridad, nos permitimos transcribir el objeto concreto que se somete a nuestra consideración:

"Existen en nuestra Municipalidad ciertos casos de contribuyentes principalmente en la Zona Marítimo Terrestre en donde se han efectuado cobros por concepto de impuestos, tasas y cánones.

Los contribuyentes a los cuales se les han cobrado estos rubros no cuentan con los requisitos legales para poder efectuarles el cobro, por ejemplo no se les ha otorgado la concesión y se les cobra el cánon respectivo.

Siendo así las cosas, la consulta que por este problema (sic) es que se debe hacer con los dineros que por estos conceptos han sido cobrados por la Municipalidad y cual sería el procedimiento legal para una eventual devolución".

Motivos que impiden evacuar la consulta.

La función consultiva que el Ordenamiento Jurídico ha atribuido a la Procuraduría General de la República, está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos que derivan de la Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus...

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