Dictamen nº 199 de 08 de Julio de 2019, de Municipalidad de Pérez Zeledón

EmisorMunicipalidad de Pérez Zeledón

08 de julio del 2019

C-199-2019

Señor

Jeffry Montoya Rodríguez

Alcalde

Municipalidad de Pérez Zeledón

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General Adjunta de la República, nos referimos su Oficio OFI-1418-19-DAM, de fecha 25 de junio de 2019, mediante el cual, en el tanto existen criterios divergentes con respecto al denominado Manual o procedimiento de convalidación de experiencia previsto por el artículo 14 de la Convención Colectiva vigente en esa corporación territorial, se pretende que esta Procuraduría General, en ejercicio de su función consultiva vinculante, interprete con un criterio definitivo los alcances de dicha norma convencional.

Al respecto se consulta:

  1. -¿Es legalmente procedente convalidar experiencia laboral en el sector público, con el propósito de participar en concursos de plazas vacantes con una categoría superior?

  2. - De ser procedente, ¿Cuál sería el procedimiento para convalidar experiencia dentro de una institución y qué requisitos debe cumplir el funcionario?

  3. - ¿Mediante qué instrumento debe ser regulado el procedimiento de convalidación y qué parámetros deben utilizarse?

  4. - ¿Cómo puede justificarse la convalidación de experiencia de un funcionario para ocupar plazas de mayor nivel, si dentro de los registros municipales se encuentra nombrado en categorías inferiores y con tareas y responsabilidades distintas a las que está ofertando?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se aporta el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio CRI-004-19-SAJ, de 21 de junio de 2019, según el cual, ante las dudas de la Administración municipal, especialmente con base en lo interpretado al respecto por el propio Sindicato SEMPEZ, se aclara el alcance del artículo 14 de la citada Convención Colectiva.

El ámbito de nuestra competencia consultiva se enmarca dentro de los presupuestos que vienen contenidos en la gestión formulada por el (la) consultante. Ello implica que debamos analizar el objeto de la consulta tal y como nos viene formulada, para precisar así el alcance de la misma.

Y en este caso es obvio que se nos pide que interpretemos la regla normativa contenida en el artículo 14 de la Convención Colectiva de Trabajo de los empleados de esa corporación municipal.

Determinado así inequívocamente el objeto de su gestión, podemos afirmar que existe un impedimento para que ejerzamos nuestra...

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