Dictamen nº 201 de 12 de Julio de 2021, de Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

EmisorConcejo Municipal de Distrito de Cóbano

12 de julio de 2021

C-201-2021

Señor

Favio López Chacón

Intendente

Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República doy respuesta a su oficio no.INT-2021-350 de 21 de junio de 2021, recibido en la Procuraduría el 2 de julio, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre lo siguiente:

  1. ¿Deben las corporaciones municipales cuando un administrado lo solicita, aplicar los pagos cobrados incorrectamente por concepto de canon previa aprobación de la Concesión, a los siguientes años una vez aprobada la misma por parte del Instituto Costarricense de Turismo, siempre vigilante en relación al plazo de la prescripción para solicitar la aplicación del mismo?

  2. El hecho de haber presupuestado y gastado ese ingreso cobrado por concepto de canon, en períodos anteriores, ¿implica alguna imposibilidad alguna para aplicar esas sumas a los períodos siguientes?

En múltiples ocasiones, esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos nos. C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021).

Sobre el primer requisito hemos señalado en reiteradas ocasiones que no es posible atender aquellas consultas que involucren materias relacionadas con la fiscalización de la Hacienda Pública y correcto uso de los fondos públicos, la cual es...

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