Dictamen nº 203 de 13 de Noviembre de 2023, de Asamblea Legislativa
Emisor | Asamblea Legislativa |
13 de noviembre de 2023
PGR-C-203-2023
Señor
Gilberth Jiménez Siles
Diputado
Asamblea Legislativa
Estimado señor:
Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. GJS-FPLN-OFI-0250-2023 de 11 de octubre de 2023, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la entrada en vigencia del acuerdo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el cual decidieron eliminar la opción de adelanto de pensión dentro del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Específicamente, requiere saber “si la Caja realizó el cómputo del plazo correctamente, considerando que las autoridades de la Caja señalan que dicha reforma entraría en vigor a partir del 12 de enero del 2024.”
I. SOBRE LAS CONSULTAS FORMULADAS POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA Y SUS DIPUTADOS.
De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.
Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.
Pese a lo anterior, y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus Diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés para el ejercicio de esa labor.
Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto contribuir en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría, ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea la Administración Pública. Así,el...
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