Dictamen nº 204 de 05 de Agosto de 2015, de Instituto Nacional de Seguros

EmisorInstituto Nacional de Seguros

C-204-2015

5 de agosto de 2015

Señora

Sirelda Blanco Rojas

Gerente General

Instituto Nacional de Seguros

Estimada señora:

Me refiero a su atento oficio N. G-02952-2015 de 29 de junio último, mediante el cual consulta el criterio de la Procuraduría General, en relación con la viabilidad legal de establecer por vía de reglamentación las reglas y mecanismos de determinación de las sumas que representen una afectación a fondos por montos exiguos y que se omita el trámite de cobro mediante proceso sumario administrativo.

Criterio que, señala, ha sido avalado por la Asesoría Legal con base en dictámenes emitidos por la Procuraduría General de la República.

El tema que Ud. consulta ha sido objeto de diversos procedimientos por parte de la Procuraduría General de la República. En ellos se enfatiza en el carácter indisponible de los fondos públicos y, consecuentemente, en la obligación de la Administración de cobrar los créditos en su favor. No obstante, también hemos señalado que esa actividad cobratoria debe sujetarse a los principios que rigen la gestión financiera, en particular a los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y racionalidad en la gestión de los recursos públicos, que pueden llevar a aceptar el no cobro de determinados adeudos.

INDISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS PUBLICOS

Dada la definición legal de fondos públicos, artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, resulta claro que las sumas que corresponden al Instituto Nacional de Seguros por concepto de multas constituyen fondos públicos. Lo anterior en el tanto es fondo público no solo los recursos financieros sino también los derechos que corresponden a los entes públicos, por ende los derechos de crédito.

Ante lo cual es importante recordar que respecto de estos fondos rige el principio de indisponibilidad de los fondos públicos, consecuencia de lo cual existe la obligación de la Administración de realizar las gestiones necesarias para preservar esos fondos, debiendo realizar todas las gestiones cobratorias en resguardo de sus derechos. La Administración está obligada a procurar que el deudor satisfaga todas sus obligaciones. En tratándose de créditos líquidos y exigibles debe procurar que el deudor pague el monto adeudado en los plazos establecidos.

En tanto tenga un crédito, está en el deber de recuperarlo, puesto que se trata de fondos públicos: la recuperación no puede quedar a la entera voluntad de la Administración, que no es libre para determinar cómo gestiona sus fondos y si los gestiona o no. La ausencia de recuperación de los fondos adeudados puede perjudicar el Erario por cuanto implica disminución de los recursos disponibles, con afectación del equilibrio económico o contable de la Administración; por ende, es susceptible de afectar la gestión administrativa, propiciando una gestión ineficaz precisamente por carencia de recursos con qué financiarla. Además, esa ausencia de recuperación favorece la irresponsabilidad de administrados y administradores hacia la propia Administración, lo que puede llevar incluso a situaciones contrarias a la ética.

Tomando en cuenta la indisponibilidad de los fondos públicos, la Procuraduría ha considerado que en caso de retraso y no solo en la mora en el cumplimiento de las obligaciones de los deudores, debe observarse como lesiva no solo la conducta del deudor “sino que es preciso examinar la actuación de la organización pública”. En ese sentido, debe establecerse cuál ha sido la actuación de la Administración Pública respecto del incumplimiento de las obligaciones del deudor. Lo que permitiría determinar si la Administración cumple con la diligencia necesaria para recuperar los créditos consecuencia de su accionar y, por ende, establecer cuál es la actuación administrativa en la etapa de ejecución de las obligaciones, etapa que debería conducir a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR