Dictamen nº 211 de 12 de Agosto de 2015, de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

EmisorInstituto Nacional de Vivienda y Urbanismo

C-211-2015

Gerente General

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República doy respuesta al oficio CGG-1137-2015 de 4 de agosto de 2015.

Mediante oficio CGG-1137-2015 de 4 de agosto de 2015 se nos requiere que emitamos un criterio que resuelve el conflicto de competencias que se ha planteado entre la Dirección de Urbanismo y Vivienda y el Departamento de Urbanismo.

Se adjunta el oficio de la Asesoría Legal AL-271-2015 de 12 de junio de 2015 donde indican que, en virtud de un proceso de reorganización administrativa se ha creado una Dirección de Urbanismo y Vivienda. Igual señala que las atribuciones de esta nueva Dirección se encuentran en conflicto con la antigua Dirección de Urbanismo cuyas competencias tienen un origen legal. Se concluye indicando que corresponde a la Procuraduría General resolver el conflicto de competencias entre esos dos órganos.

La consulta es inadmisible.

LA CONSULTA ES INADMISIBLE. LA PROCURADURIA GENERAL NO TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER UN CONFLICTO DE COMPETENCIAS.

Los artículos 3.b y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, le atribuyen a ésta una función consultiva que se debe ejercer en términos abstractos y generales, y no puede pronunciarse sobre casos concretos.

De otro lado debe indicarse que la función consultiva de la Procuraduría General se ejerce en relación con cuestiones técnico – jurídicas. Es decir que se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. Al respecto, es oportuno citar el dictamen C-272-2014 de 4 de setiembre de 2014:

“...la Ley Orgánica de la Procuraduría General ha establecido que la función consultiva se ejercerá en relación con cuestiones técnico - jurídicas. Es decir que se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados. Al respecto, conviene citar lo señalado en el dictamen C-007-2014 de 9 de enero de 2014:

“En efecto, los artículos 3.b y 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR) establecen que la función consultiva se ejercerá en relación con cuestiones técnico - jurídicas. Es decir que se circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y reglas jurídicas, abstractamente considerados.” (Ver también la OJ-72-2006 de 30 de mayo de 2006)”

Luego, debe señalarse que la función consultiva de la Procuraduría...

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