Dictamen nº 212 de 14 de Noviembre de 2023, de Municipalidad de Puriscal

EmisorMunicipalidad de Puriscal

14 de noviembre del 2023

PGR-C-212-2023

Señora

Iris Arroyo Herrera

Alcaldesa Municipal

Municipalidad de Puriscal

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio n° MP-AM-1045-2022, de fecha 29 de noviembre del 2022, por medio del cual se nos consulta:

“¿procede el pago de prohibición al departamento de Servicios Generales en razón de las funciones que se realizan”. (SIC)

Al respecto, debemos indicar que la Municipalidad de Puriscal, ya había planteado una consulta casi idéntica a la que se nos formula, gestión que fue declarada inadmisible mediante el dictamen PGR-C-258-2022 del 22 de noviembre de 2022, dirigido a su persona.

En esa oportunidad, luego de explicar en detalle los requisitos para la admisibilidad de las consultas que se formulen ante esta Procuraduría y de transcribir algunos precedentes emanados de este Órgano Asesor sobre el tema de fondo en consulta, indicamos que no era posible atender la gestión debido a que se refería a un caso concreto.

Puntualmente se dijo: “(...) pese a que la consulta se formula aparentemente en términos abstractos, por como fue planteado el asunto, tanto el oficio en el que se materializa esta gestión (No. MP-AM-0999-2022, op. cit.), como aquél otro correspondiente al criterio del departamento de Servicios Jurídicos Municipales (No. MP-AM-SJ-CRITERIO 2022-050, op. cit.), aluden la existencia de un reclamo específico hecho por un funcionario municipal -quien ocupa actualmente el puesto de Servicios Generales-, que está aún pendiente de resolución.”, particularmente, a sí procedía o no, una compensación económica por prohibición a favor de esa funcionaria.

También señalamos en esa ocasión sobre el criterio legal que se nos remitió, lo siguiente:

“... del contenido mismo del oficio No. MP-AM-SJ-CRITERIO 2022-050, op. cit. que se acompaña, éste no cumple con las características señaladas, pues fue emitido con fines distintos a consultarnos, en concreto para atender internamente un requerimiento distinto de la Vice alcaldía y con base en el acuerdo del Concejo Municipal No. 014-196-2022, cuyo contenido no fue puntualizado. Y si bien aquel criterio desarrolla de forma genérica temas relacionados con el régimen de prohibición vigente, con una trascripción literal de las reformas introducidas a la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, por el Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635, en...

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