Dictamen nº 213 de 24 de Julio de 2019, de Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores

24 de julio de 2019

C-213-2019

Señor

Manuel Ventura Robles

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

S. D.

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, me refiero a su oficio DM-DJO-0522-2019 del 27 de marzo de 2019, adicionado por los oficios DM-DJO-1266-2019 de fecha 8 de julio de 2019, mediante el cual consulta, si de conformidad con el ordenamiento jurídico costarricense procede la exoneración de impuestos respecto de aquellas compras que los funcionarios de las misiones diplomáticas y consulares, realicen a nombre de una misión diplomática o representación consular acreditada en Costa Rica.

Se adjunta a la consulta el criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio, en donde cabe manifiestan que de acuerdo al espíritu de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, así como sobre Relaciones Consulares, la intención de los Estados suscriptores, es que las inmunidades y privilegios que se conceden lo es con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidades de representantes de los Estados, y nunca con la intención de beneficiar personas, como lo ha entendido el Ministerio de Hacienda. Insiste la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores que la reciprocidad en éstas facilidades viene a “...crear un balance entre los derechos y las obligaciones de los Estados en materia diplomática y consular, y minimiza la posibilidad que los Estados interpreten las reglas exclusivamente para su beneficio, pudiendo generar ventajas injustas entre unos y otros y eventuales perjuicios para la contraparte. Por ello, afirman que la exoneración de impuestos en las compras que se realicen en el mercado local a nombre de la misión diplomática u oficina consular, se encuentran exoneradas en el ordenamiento jurídico costarricense, con base en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y Consulares.

I.- LOS INCENTIVOS FISCALES EN LA CONVENCION DE VIENA:

A efectos de responder la consulta presentada, resulta menester referirse a algunos aspectos de importancia relacionados con los beneficios fiscales, propias de la materia diplomática, que derivan de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas aprobada por la Asamblea Legislativa mediante la Ley N° 3394 del 24 de setiembre de 1964. Sobre el particular, el artículo 34:

“El agente diplomático estará exento de todos los impuestos y gravámenes personales o...

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