Dictamen nº 213 de 25 de Octubre de 2016, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

25 de octubre de 2016

C-213-2016

Señora

Marielos Marchena Hernández

Secretaria

Concejo Municipal de Puntarenas

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, nos referimos al oficio SM-325-09-2016 de 27 de setiembre de 2016, recibido el 28 siguiente, donde indica que remite lo acordado por el Concejo en el artículo 6 inciso A de la sesión ordinaria No. 39 de 19 de setiembre de 2016, y el expediente del procedimiento administrativo No. ODPAO-01-2016, para que emitamos criterio sobre “la anulación de actos declarativos de derechos viciados de nulidad y revocación de actos administrativos productos de concesión que se otorgó en forma ilegal en Playa Blanquita, Paquera de Puntarenas.”

Además, anexa escrito que suscribe el Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria, recibido por el Concejo el 24 de agosto del año en curso, donde adjuntó el Informe Final del procedimiento en mención, así como copia simple y sin firma del oficio SM-321-09-2016 de 22 de setiembre de 2016, de esa Secretaría, donde se transcribe el citado artículo 6 inciso A de la sesión ordinaria No. 39 de 19 de setiembre de 2016, que dispuso:

“ASUNTO: ESCRITO SUSCRITO POR EL LIC. WALTER GUILLERMO MOYA SANABRIA -ORGANO DIRECTOR – PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO ODPAO-01-2016 (INFORME FINAL DEL ORGANO DIRECTOR).

Conoce el Concejo Municipal en escrito sin fecha y sin número suscrito por el Lic. Walter Guillermo Moya Sanabria y dirigido a la Secretaría del Concejo Municipal Que dice:

Con el propósito de que lo someta a conocimiento del Concejo Municipal, le entrego el informe que contiene los resultados del procedimiento administrativo ordinario ODPAO-01-2016, sobre la anulación de actos declarativos de derechos viciados de nulidad, absoluta, evidente y manifiesta y la revocación de actos administrativos favorables producto de concesión que se otorgó en forma ilegal en playa Blanquita, Paquera de Puntarenas.

Se consignan los documentos aportados”.

El citado acuerdo carece de decisión alguna por parte del Concejo Municipal en cuanto a tener por recibido el Informe y su decisión de remitirlo con su expediente respectivo a esta Procuraduría para que emita el criterio previsto en el artículo 173 de la Ley 6227.

De acuerdo con el informe final del Órgano Director el procedimiento en mención tiene como propósitos:

“b) Propósitos del procedimiento

  1. Acatar lo dispuesto por la Sala Constitucional en el voto Nos. 1418-98 del 3 de marzo de 1998, en cuanto a la determinación del mejor derecho de poseer y la existencia o no de un derecho adquirido que alegan Arena Blanca del Golfo Ltda. y las empresas Playa Blanquita S.A. y Asdevexel Interin S.A., en playa Blanca de Paquera

  2. Resolver la controversia que mencionó la Sala Constitucional en resolución No. 002292-2008 15 de febrero de 2008, acerca de cuál de las citadas personas jurídicas es la realmente la concesionaria de la parcela ubicada dentro de la Zona Marítimo Terrestre en la citada playa, necesidad jurídica que tenía que cumplir la Municipalidad de...

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