Dictamen nº 214 de 14 de Noviembre de 2023, de Municipalidad de la Cruz

EmisorMunicipalidad de la Cruz

14 de noviembre del 2023

PGR-C-214-2023

Señor

Luis Alonso Alán Corea

Alcalde Municipal

Municipalidad de La Cruz, Guanacaste

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Iván Vincenti Rojas, Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio n°. MLC-DAM-OF-047-2023, de fecha 16 de febrero del 2023, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico de esta Procuraduría, respecto a la procedencia del “pago de viáticos en jornales nombrados para la realización de trabajos de campo”.

Concretamente, plantea las siguientes interrogantes:

¿Procede o no el pago de viáticos a funcionarios que fueron contratados para actividades de campo, donde dada la naturaleza del trabajo que desempeñan (chapeas, limpieza, recolección de basura, labores varias de campo) diariamente deben de desplazarse a ella?

  1. ¿Cuál sería la sede del trabajo o “centro de trabajo” de aquellos trabajadores contratados para laborar en campo, playas o zonas rural?”

En cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, la presente consulta se acompaña del criterio jurídico n°. MLC-ZMT-GJ-CJ-003-2023 del 16 de febrero del 2023, suscrito por la licenciada Alba Ruiz Caldera, en su condición de Gestora Jurídica de Z.M.T a.i. de la Municipalidad de La Cruz, mediante el cual se concluyó:

“En respuesta a lo consultado y tomando en consideración todo lo antes expuesto, acerca de que si ¿Procede o no el pago de viáticos a funcionarios que fueron contratados para actividades de campo, donde dada la naturaleza del trabajo que desempeñan (chapeas, limpieza, recolección de basura, labores varias de campo) diariamente deben de desplazarse a ella? considera esta representación que no resulta aplicable el pago de viáticos a aquellos trabajadores que pretendan el reconocimiento por el pago de viáticos, dado que el mismo aplica y solo debe de corresponder en razón a que las actividades desarrolladas por trabajador; se hicieron o se ejecutaron fuera o de manera ajena, alejada; al centro donde naturalmente debido a las condiciones contractuales se deben de efectuar los trabajos para los cuales dicha persona fue contratada, tal sería el supuesto de los jornales o peones de la Zona Marítima terrestre, quienes desde en un inicio tienen pleno conocimiento de las condiciones, y que en efecto fueron contratados para laborar esencialmente en playas, zonas rurales.

Así también, con respecto a la segunda interrogante sobre ¿Cuál sería la sede del trabajo o “centro de trabajo” de aquellos funcionarios contratados para laborar en campo, playas o zonas rural?, se concluye que no podría entenderse que el centro de trabajo sea, en el supuesto de trabajadores contratados para laborar en campo, playas o zonas rural, por ejemplo el plantel municipal, o las oficinas administrativas del municipio; pues el desarrollo, ejecución, realización, y cumplimiento de sus labores es propiamente el sector que demande el patrono en relación al lugar que fue señalado contractualmente, tal sería el caso por ejemplo de los jornales o peones de zona marítimo, donde ejecutan sus actividades en las playas, siendo este entonces el entorno en el que se realiza el trabajo, o sea su centro de trabajo; además...

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