Dictamen nº 215 de 04 de Septiembre de 2018, de Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

EmisorMinisterio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

4 de setiembre de 2018

C-215-2018

Señor

Johan Enrique Ureña Ortiz

Encargado

Unidad de Archivo Institucional

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. MICITT-DAF-UAI-OF-018-2018 de 24 de agosto de 2018, recibido el 24 de agosto, en el cual requiere una interpretación del artículo 32 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Además de que no se plantea con claridad una consulta específica y que por esa razón no podemos atender su requerimiento, es preciso indicar que no se cumplen los requisitos de admisibilidad de las consultas dispuestos en los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982).

En el análisis que ha hecho la Procuraduría de esa normativa, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución o por el auditor interno, b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal sobre el tema cuestionado y c) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, sin que se cuestione un caso concreto que esté en estudio o que deba ser decidido por la Administración (al respecto ver dictámenes C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014 y C-99-2016).

En cuanto al primer requisito apuntado, debe señalarse que dado el carácter vinculante que el artículo 2° de nuestra Ley Orgánica le otorga a los dictámenes, es lógico que la misma Ley haya limitado la posibilidad de solicitarlos disponiendo que la consulta debe ser formulada por el jerarca correspondiente. Y es que en virtud de la trascendencia que para una institución puede tener un dictamen vinculante, la facultad de consultar corresponde al Jerarca, ya que éste se encuentra en una mejor posición de valorar la posibilidad y necesidad de solicitar un criterio jurídico vinculante a este órgano asesor.

En el caso de los Ministerios, debe considerarse que según el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública (No. 6227 de 2 de...

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