Dictamen nº 217 de 05 de Agosto de 2019, de Tribunal Supremo de Elecciones

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

5 de agosto de 2019

C-217-2019

Señor

Franklin Mora González

Auditor Interno

Tribunal Supremo de Elecciones

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. AI-227-2019 de 2019, mediante el cual requiere que, para los efectos de las labores de fiscalización que desempeña, le informemos “el estado de los pronunciamientos, dictámenes, opiniones, entre otros, que se encuentren pendientes de resolver en la Procuraduría General de la República; esto en relación con las consultas planteadas por las diversas instituciones a la Entidad que Usted representa, sobre la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, no. 9635.”

Si bien es cierto, no se está requiriendo nuestro criterio jurídico sobre algún punto jurídico específico, es necesario hacer ciertas manifestaciones en cuanto a la posibilidad que tienen los auditores de plantear consultas a la Procuraduría, pues, dado que la solicitud es planteada es su carácter funcionarial de auditor interno y para el ejercicio de las labores de fiscalización que desempeña, resultan aplicables a la presente gestión.

El artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) permite que los auditores internos realicen consultas directamente. Sin embargo, esa facultad no es irrestricta, ya que, con base a lo dispuesto en la ley, nuestra jurisprudencia administrativa ha señalado las condiciones bajo las cuales debe ejercerse.

En ese sentido, hemos indicado que la materia consultable por parte de los auditores se circunscribe a aquella que pertenezca, de modo directo, a su competencia funcional, es decir, que la facultad de consultar está referida a la competencia del auditor y al ámbito de las competencias del organismo que controla y del cual forma parte.

Ello implica que los auditores no se encuentran autorizados para consultar sobre materias que no se refieran o no estén contenidas en la esfera de su competencia institucional o dentro de la competencia de los órganos administrativos de los cuales forman parte. Por esa razón, hemos estimado que las consultas realizadas por la auditoría interna, deben estar ligadas al contenido mismo del plan de trabajo que se esté...

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