Dictamen nº 218 de 13 de Agosto de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

13 de agosto de 2015

C-218-2015

Licda.

Irma Gomez Vargas.

Auditora General.

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

S. O.

Estimada señora:

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio DAG-2015-2505 del 23 de julio de 2015 (recibido el 24 de igual mes y año), por el que, solicita el criterio de la Procuraduría General, acerca de si:

“PRIMERO: ¿Pueden los funcionarios que ocupan puestos excluidos del Régimen del Servicio Civil (de confianza), llevar algún tipo de curso, que exceda los tres meses en horas laborales, pagadas con presupuesto de este Ministerio?

SEGUNDO: ¿De ser afirmativa la anterior respuesta deben de suscribir algún tipo de contrato de estudios?

TERCERO: ¿En el caso de los referidos empleados de confianza subalternos, ya que existe una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, debido a que su estabilidad laboral no se encuentra garantizada constitucionalmente, por ser de libre remoción, que ocurriría en el caso de que la Administración Pública decida prescindir de sus servicios, antes de finalizada la capacitación, aplicaría la obligación de algún tipo de garantía al respecto?

CUARTO: ¿Hasta dónde llega la discrecionalidad de un Viceministro del Poder Ejecutivo para ordenar el pago de una capacitación para un funcionario en puesto de confianza?

Lo anterior sin aportar criterio legal de la Dirección Jurídica del MOPT, apoyándose para ello en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982 y sus reformas).

I.- EN TORNO A LA ADMISIBILIDAD DE LA CONSULTA.

Este Órgano Asesor ha establecido que si bien de conformidad con la reforma hecha al artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (Ley N° 6815 del 27 de setiembre de 1982) mediante Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002 (Ley General de Control Interno), las auditorías internas de los entes y órganos públicos pueden solicitar nuestro criterio técnico jurídico, sin necesidad de acompañar el criterio legal a que se alude en dicho numeral (ver el C-176-2003, el C-109-2004, el C-239-2004 y el C-078-2014, entre otros); éste debe referirse o limitarse a las materias en que somos competentes, por cuanto de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la citada ley, sobre las que se enmarcan en la competencia exclusiva y prevalente de otros órganos, son éstos los que al respecto deban pronunciarse.

Así las cosas y visto que indefectiblemente la pregunta N° 4 atañe al uso de recursos públicos con motivo de una contratación administrativa de capacitación, y por disposición constitucional (artículos 183 y 184 Carta Magna) y legal (artículos 1, 8, 12, 29 y 37 de la Ley N° 7428 del 07 de setiembre de 1994), dichas materias competen exclusivamente a la Contraloría General de la República; no hay duda en cuanto a que la misma presenta un problema insalvable de admisibilidad que nos impide pronunciarnos al respecto.

  1. CRITERIO SOBRE LAS RESTANTES TRES INTERROGANTES.

Teniendo claro que de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Constitución Política, al igual que en el 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, la Administración Pública y sus funcionarios o servidores, solo pueden realizar los actos o prestar los servicios públicos que autoriza el ordenamiento jurídico, de acuerdo con la escala jerárquica de sus fuentes, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos; y que como bien se indica en la primera interrogante, los denominados funcionarios de confianza se encuentran excluidos del Régimen de Servicio Civil (según artículos 3, 4 y 5 del Estatuto de Servicio Civil), debemos determinar si existe algún cuerpo legal que norme el supuesto de hecho de interés, cual es si...

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