Dictamen nº 219 de 07 de Agosto de 2019, de Municipalidad de San Carlos

EmisorMunicipalidad de San Carlos

7 de agosto de 2019

C-219-2019

Señora

Ana Patricia Solís Rojas

Secretaria del Concejo

Municipalidad de San Carlos

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. MSCCM-SC-1076-2019 de 21 de junio de 2019, recibido en la Procuraduría el 26 de junio, mediante el cual nos comunica el acuerdo del Concejo Municipal (Acta No. 36, Artículo No. XIV, Acuerdo No. 35), en el que se dispuso “solicitar a la Procuraduría General de la República un informe respecto a los derechos de los ciudadanos en la Milla Fronteriza, con el fin de aclarar a los interesados vecinos de dicho lugar, la situación real de terrenos y escrituras en ese sector.”

Al respecto, debe indicarse que la función consultiva de la Procuraduría está sujeta a ciertas limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b) y 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (N° 6815 del 27 de setiembre de 1982), que se traducen en requisitos de admisibilidad de las consultas.

En virtud del análisis de esas normas, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016 y OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017).

En ese sentido, debe apuntarse que nuestra jurisprudencia administrativa ha anotado que la precisión y claridad en el cuestionamiento sobre el cual se requiere nuestro criterio, es un requisito esencial de admisibilidad, pues, la imprecisión en el objeto de la consulta, impide conocer la duda jurídica del consultante y rendir de manera adecuada y precisa, nuestro criterio. (Véanse al respecto los pronunciamientos Nos. C-136-2006 de 3 de abril de 2006, C-077-2018 de 19 de abril de 2018, C-247-2018 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR