Dictamen nº 222 de 07 de Septiembre de 2018, de Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

EmisorInstituto Nacional de Fomento Cooperativo

7 de setiembre de 2018

C-222-2018

Señor

Lic. Guillermo Calderón Torres

Auditor Interno

Instituto Nacional de Fomento Coopertivo

Estimado señor:

Con la aprobación del Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio No. A.I 305-2017 del 27 de noviembre de 2017, recibido el 29 de noviembre, en el cual nos consulta lo siguiente:

“1. ¿Corresponde a la institución iniciar un proceso formal para validar el nombramiento en la plaza sin haber mediado concurso, o en su defecto, podría el Jerarca tomar un acuerdo como órgano colegiado y convalidar el acto de nombramiento?

  1. ¿El funcionario nombrado sin que mediara concurso, mantiene la titularidad y/o propiedad en la plaza?

  2. Al cambiar de supuesta plaza de confianza hacia plaza ordinaria sin propiedad, ¿debe la administración activa realizar el proceso de concurso interno o externo para efectuar un nombramiento, conforme a la reglamentación interna vigente?

  3. ¿Puede el funcionario nombrado sin concurso aducir derechos adquiridos en sede administrativa o judicial?”

Además, indica que específicamente se requiere nos pronunciemos sobre “el nombramiento de un funcionario de este instituto en una plaza supuestamente de confianza, sin mediar concurso interno o externo, cuando en realidad nunca se completaron los vistos buenos de las instancias reguladoras para convertirla de plaza ordinaria en propiedad en una plaza de confianza”.

Ante ello, debemos indicar que de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982), la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, al poseer el Instituto Nacional de Fomento Coopertivo (INFOCOOP) autonomía administrativa y funcional, podría ser considerado como Administración Pública cuando nos consulta un tema en el ejercicio de sus funciones no así, cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de su organización administrativa interna.

Tal y como lo hemos dispuesto en otras oportunidades, la colaboración que ofrece la Procuraduría, no nos permite obviar los requisitos esenciales de admisibilidad de las consultas, puesto que lo contrario implicaría desnaturalizar nuestra función asesora. (Al respecto véanse las Opiniones Jurídicas Nos. OJ-095-2009 de 5 de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR