Dictamen nº 222 de 28 de Octubre de 2016, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C- 222-2016

28 de octubre de 2016

Licenciada

Irma Gómez Vargas

Auditora General

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimada señora:

Con autorización de la señora Procuradora General Adjunta de la República, me refiero a su oficio DAG-2016-2955 del 16 de agosto de 2016, mediante el cual consulta sobre a quién corresponde administrar el Paseo Marítimo Caldera.

Previamente a entrar a valorar el fondo del asunto, debe señalarse que la presente consulta se evacuará en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que faculta a los auditores internos a acudir en forma directa a solicitar el criterio técnico-jurídico de esta representación, aun sin acompañarse del criterio legal respectivo.

Asimismo, debe señalarse que en virtud de que el tema consultado podría incidir en la esfera competencial de otros órganos y entes públicos, esta Procuraduría otorgó audiencia al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico y a la Municipalidad de Esparza, para que se manifestaran sobre el tema consultado.

De igual forma, se requirió informe al Instituto Geográfico Nacional y a la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la ubicación del Paseo Marítimo Caldera con relación a la Zona Portuaria Reservada, de lo cual se concluye que el primero se encuentra comprendido dentro de dicha zona de reserva.

SOBRE LA CREACIÓN DE LA ZONA PORTUARIA RESERVADA Y LO CONSULTADO

El artículo 121 inciso 14 de la Constitución Política establece el carácter demanial de los muelles nacionales y los somete -junto a los ferrocarriles y los aeropuertos- a un régimen reforzado, impidiendo que sean enajenados, arrendados, gravados o que salgan del dominio y control del Estado.

Dado que los muelles son bienes de dominio público, la explotación de los servicios vinculados a ellos deben considerarse de carácter público, y por tal motivo en nuestro país se han creado dos instituciones descentralizadas que actúan como autoridades portuarias, gestoras de dicho servicio en los dos litorales. Estas son la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) y el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP).

En el caso específico de la vertiente del Pacífico, la Ley N°1721 del 28 de diciembre de 1953 y sus reformas, le otorga al INCOP la potestad de “asumir las prerrogativas y funciones de autoridad portuaria, con el propósito de explotar, directa o indirectamente, de acuerdo con la ley, los puertos del Estado en el litoral pacífico del país, sus servicios portuarios, así como las actividades y facilidades conexas, con el fin de brindarlos de forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.” (artículo 1)

Asimismo al INCOP, como autoridad portuaria, se le reconoce como parte de su patrimonio lo siguiente:

“a. Los muebles, los terrenos, los edificios, los equipos y las instalaciones portuarias y, en general, todos los bienes, muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones transferidos al Instituto por leyes anteriores o adquiridos por él en virtud del cumplimiento de sus obligaciones y cometidos legales, así como los ingresos provenientes del arrendamiento de los inmuebles y las instalaciones de su propiedad concernientes al recibo y la atención del...

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