Dictamen nº 223 de 28 de Octubre de 2016, de Unión Nacional de Empleados de la Caja

EmisorUnión Nacional de Empleados de la Caja

C-223-2016

28 de octubre de 2016

Señor

Carlos Báez Sossa

Secretario de Conflictos

Unión Nacional de Empleados de la Caja

y la Seguridad Social

(UNDECA)

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General Adjunta de la República, nos referimos al oficio número SCU-128-2016, de fecha 21 de octubre de 2016, recibido ese mismo día, mediante el cual, de forma muy particular, nos solicita nuestro criterio técnico jurídico acerca de la vinculación del criterio externado en el dictamen C-118-2011 de 31 de mayo de 2011, en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Considerando que las agrupaciones sindicales de primer y segundo grado que ustedes representan, son asociaciones permanentes de trabajadores de naturaleza privada (arts. 339 y 358 del Código de Trabajo), debemos partir necesariamente de dicho supuesto para analizar si resulta legalmente procedente atender su solicitud.

De conformidad con el artículo 1º de nuestra Ley Orgánica –Nº 6815 de 27 de setiembre de 1982 y sus reformas-, en lo que interesa, la Procuraduría General de la República es el órgano superior consultivo técnico-jurídico de la Administración Pública; concepto este último que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley General de la Administración Pública, comprende al Estado y demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.

Así mismo, el numeral 3, inciso 3) de nuestra Ley Orgánica reitera lo anterior, al señalar como atribución de la Procuraduría: “Dar los informes, dictámenes, pronunciamientos y asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales”.

Por lo tanto, podemos afirmar que nuestra Ley Orgánica, en lo de interés, nos define como un órgano consultivo y dirige nuestra actuación, en tal sentido, hacia los órganos y entes públicos, a través de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos e incluso los auditores institucionales –según reforma introducida al artículo 4º por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno-, no así respecto de los administrados –personas físicas o jurídicas privadas- aun cuando sean empleados o funcionarios públicos, mientras no ocupen puestos de jerarquía administrativos o auditores institucionales.

Así las cosas, es indiscutible que nuestra actividad consultiva se circunscribe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR