Dictamen nº 224 de 09 de Agosto de 2019, de Ministerio de Justicia y Paz

EmisorMinisterio de Justicia y Paz

9 de agosto de 2019

C-224-2019

Señora

Diana Sofía Posada Solís

Viceministra de Gestión Estratégica

Ministerio de Justicia y Paz

Estimada señora:

Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio No. VGE-665-2019 de 30 de julio de 2019, en el cual requiere nuestro criterio sobre el procedimiento correcto de facturación y cobro del contrato suscrito con la Empresa de Servicios Públicos de Heredia denominado “Solución Integral de Mecanismos Electrónicos al Cumplimiento de la Privación de Libertad”, contrato No. 2016CD-000097-00069000001.

En múltiples ocasiones esta Procuraduría ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3° inciso b), 4° y 5° de nuestra Ley Orgánica (No. 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el ejercicio de la función asesora.

En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: a) Que las interrogantes versen sobre temas jurídicos en genérico, lo cual implica que no se cuestione un caso concreto que esté pendiente o deba ser resuelto por la Administración, que no se trate de un asunto sobre el cual ya se emitió un acto administrativo o una decisión concreta, que no involucre una materia que es competencia de otro órgano, que no pretenda la revisión de informes o criterios legales, ni que corresponda a un asunto judicial en trámite. b) Que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y c) Que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución. (Al respecto ver pronunciamientos Nos. C-158-2008 del 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, OJ-061-2017 de 29 de mayo de 2017 y C-039-2018 de 23 de febrero de 2018).

En cuanto al primer requisito apuntado, hemos indicado que la consulta que se dirige a la Procuraduría debe plantearse en términos generales y abstractos, sin referirse a un caso concreto. Considerando que nuestros dictámenes son vinculantes, rendir un criterio sobre ese tipo de consultas implicaría trasladar a la Procuraduría la función propia de la Administración activa de tomar decisiones concretas sobre asuntos específicos, y, por tanto, estaríamos desconociendo nuestra función meramente consultiva e invadiendo competencias que no nos corresponden. (Al respecto, véanse los pronunciamientos Nos. C-194-1994 de 15 de diciembre de 1994, OJ-005-1998 de 27...

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