Dictamen nº 226 de 26 de Agosto de 2015, de Ministerio de Obras Públicas y Transportes

EmisorMinisterio de Obras Públicas y Transportes

C-226-2015

26 de agosto de 2015

Licenciada

Irma Gómez Vargas

Auditora General

Ministerio de Obras Públicas y Transportes

Estimada señora

Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio AG-3494-2014 del 19 de noviembre de 2014, por medio del cual nos consulta sobre la jornada de trabajo de los choferes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (en adelante MOPT).

Alcances de la consulta

Nos indica que de conformidad con el artÃculo 143 del Código de Trabajo, no están sujetos al lÃmite de ocho horas diarias de trabajo los funcionarios que realicen labores discontinuas. Agrega que esta ProcuradurÃa ha desarrollado la figura de las funciones discontinuas en varios pronunciamientos y ha sostenido que los choferes realizan tareas con esa caracterÃstica.

Sostiene que ante la duda respecto a la jornada de trabajo que deben cumplir los choferes del MOPT, solicitó el criterio de la Dirección JurÃdica de ese ministerio, solicitud que fue atendida mediante el oficio 20145198 del 17 de noviembre de 2014, en el cual se hizo referencia a lo establecido en el artÃculo 96 de la ley n.° 7015 del 22 de noviembre de 1985 (Ley de Presupuesto extraordinario), norma que establece que la jornada laboral ordinaria de los choferes del sector público es la establecida para todos los servidores en cada institución, excepto que trabajen sin supervisión inmediata, supuesto en el cual la jornada será la de doce horas definida en el artÃculo 143 del Código de Trabajo.

Manifiesta que a pesar de lo anterior, la Dirección JurÃdica recomendó solicitar el criterio de esta ProcuradurÃa “a fin de despejar toda duda en cuanto a esta materia”.

Ante la situación descrita nos consulta: “1.- ¿Cuál es la jornada laboral normal ordinaria para los funcionarios que ocupan puestos de choferes y/o conductores? 2. ¿Qué debe entenderse como supervisión inmediata en el caso de los choferes? 3. ¿A partir de qué hora corresponde el pago de horas extra para los funcionarios que ocupan puestos de choferes?”.

Sobre la jornada de trabajo de los choferes del sector público

El Código de Trabajo, aplicable supletoriamente a las relaciones de empleo público cubiertas por el ámbito del Servicio Civil (según lo dispuesto en el artÃculo 51 del Estatuto de Servicio Civil) establece, en su artÃculo 136, que la jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede ser mayor de ocho horas en el dÃa, de seis en la noche y de cuarenta y ocho por semana.

Por su parte, el numeral 143 del mismo Código regula los casos en los cuales no aplica la jornada ordinaria. Esa norma establece lo siguiente:

“ArtÃculo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata: los trabajadores que ocupan puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñan funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornada de trabajo.

Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mÃnimo de una hora y media”. (Asà reformado por el artÃculo 1º de la ley n.° 2378 de 29 de setiembre de 1960).

De conformidad con la norma recién trascrita, deben considerarse excluidos de la limitación de la jornada ordinaria de trabajo: 1.- los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajen sin fiscalización superior inmediata; 2.- los trabajadores que ocupen puestos de confianza; 3.- los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplan su cometido en el local del establecimiento; 4.- los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y, 5.- las personas que realicen labores que por su indudable naturaleza no estén sometidas a jornada de trabajo. (Ver al respecto nuestros dictámenes C-260-2007 del 6 de agosto de 2007, C-128-2010 del 2 de julio de 2010, y el C-159-2015 del 23 de junio de 2015).

En lo que concierne a la jornada de trabajo de los choferes, ésta ProcuradurÃa habÃa sostenido que la jornada ordinaria de ese tipo de servidores era la de doce horas establecida en el artÃculo 143 citado. Ello debido a que se trata de empleados cuyas labores encuadran, en principio, en dos de las situaciones que excluyen la aplicación de la jornada ordinaria de ocho horas: por una parte, realizan labores discontinuas y, por otra, ejecutan su trabajo sin fiscalización superior inmediata. (Ver dictámenes C-330-83 de 30 de setiembre de 1983 y C-359-83 del de 21 de octubre de 1983).

No obstante, con la entrada en vigencia de la ley n.° 7015 de 22 de noviembre de 1985, operó un cambio en la situación descrita, pues el artÃculo 96 de esa ley dispuso que aun cuando los choferes del sector público realicen labores discontinuas, su jornada de trabajo será la ordinaria establecida para la generalidad de los servidores de la institución. Dicha norma dispone lo siguiente:

“ArtÃculo 96.- Los choferes del sector público no sujetos a...

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