Dictamen nº 228 de 24 de Octubre de 2022, de Ministerio de Hacienda

EmisorMinisterio de Hacienda

24 de octubre de 2022

PGR-C-228-2022

Señor

José Luis Araya Alpízar

Director General de Presupuesto Nacional

Ministerio de Hacienda

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta de la República me refiero a su oficio DGPN-0573-2021, del 18 de agosto de 2021, en cuya virtud formula la siguiente pregunta:

¿Resultan aplicables los criterios de asignación presupuestaria de los destinos específicos, contenidos en los artículos 15, 23, 24 y 25 del Título IV de la Ley No. 9635, en relación con los recursos propios y los provenientes de multas, generados por los órganos desconcentrados, con personalidad jurídica instrumental incorporados en el Presupuesto Nacional en acatamiento de la Ley No. 9524, que cuentan con autorización para la venta de bienes y servicios?

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), se adjunta el criterio legal DE-375-2021, del 18 de agosto del año pasado, de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en el que con fundamento en nuestros dictámenes C-072-2019, del 20 de marzo y C-151-2021, del 31 de mayo, concluye que sí son aplicables dichos criterios, “ya que ni el artículo 6 ni el artículo 25 del citado Título IV, establecen como excepciones a su aplicación, los recursos propios o los provenientes de multas de los órganos desconcentrados con personalidad jurídica instrumental incorporados en el Presupuesto Nacional en acatamiento de la Ley No. 9524, que cuentan con autorización legal para vender bienes y servicios. Por el contrario, la citada ley establece regulaciones aplicables a la gestión administrativa de los destinos específicos en general, siendo únicamente exceptuados, en este tema, los de origen constitucional y los (sic) provengan de una renta especial creada para financiar un servicio social de forma exclusiva”.

LOS RECURSOS PROPIOS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL (INCLUIDO LO RECAUDADO POR MULTAS) SÍ QUEDAN SUJETOS A LOS CRITERIOS DE ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA DE LA LEY DE FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS (N.° 9635)

A decir verdad, el punto consultado ya había sido indirectamente abordado por la Procuraduría en el dictamen PGR-C-073-2022, del 5 de abril del año en curso, en el que, entre otras inquietudes, el auditor interno de la Imprenta Nacional consultó si como dicho órgano genera sus propios recursos y cuentan con un fin específico determinado en el artículo 7 de la Ley de creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (n.°5394 del 5 de noviembre de 1973), al haber sido incorporados a la Ley de Presupuesto Nacional como parte del Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central (n.°9524 del 7 de marzo de 2018) y el párrafo final del artículo 34 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (n.°8131 del 18 de setiembre de 2001), cuál debía ser el camino para poder disponer de dichos recursos.

En lo que aquí interesa, el referido pronunciamiento indicó que si bien las rentas de la Imprenta Nacional establecidas en el artículo 7 de la Ley n.°5394, con su inclusión en el presupuesto nacional fruto de la aplicación de la Ley n.°9524 no quedaron...

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