Dictamen nº 229 de 12 de Septiembre de 2018, de Ministerio de Educación Pública

EmisorMinisterio de Educación Pública

12 de setiembre de 2018

C-229-2018

Señor

Edgar Eduardo Mora Altamirano

Ministro de Educación Pública

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta al oficio No. DM-1081-07-2018, de fecha 19 de julio de 2018 –recibido el día 13 de agosto último-, por medio del cual solicita el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría General en cuanto las consecuencias y alcances del cambio de criterio contenido en el dictamen C-027-2017 de 10 de febrero de 2017, que reconsideró el C-137-2014 de 5 de mayo de 2014, en cuanto a la naturaleza salarial del incentivo por laborar en zonas de menor desarrollo, sujetándolo en consecuencia al pago de cotizaciones solidarias de la Seguridad (arts. 73 constitucional, 3 y 22 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social); esto a efecto de dilucidar la procedencia o no de gestiones cobratorias por períodos anteriores a su emisión.

Concretamente se consulta:

¿Cuáles son las consecuencias y alcances de un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Servicio Civil, así como de la Procuraduría General de la República?

¿Puede este cambio de criterio tener efectos retroactivos al punto de servir de base para el cobro de determinadas sumas en perjuicio de la Administración, incluidas las sumas por intereses legales correspondientes?

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompaña la consulta con el criterio de la asesoría jurídica institucional, materializado en el oficio No. DAJ-C-107-2018, de 16 de julio de 2018, según el cual, entre otras razones: el carácter preceptivo (vinculante) de los pronunciamientos sobrevenidos tanto de la Dirección General de Servicio Civil, como de la Procuraduría General, no autorizan el pago retroactivo de cargas sociales, reservándose dicha posibilidad a partir del momento en que se emitieron.

  1. Audiencia facultativa a la Caja Costarricense de Seguro Social.

De previo a emitir un criterio vinculante al efecto, por tener esta gestión consultiva palmaria incidencia en competencias propias de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante oficio AFP-1947-2018 de 22 de agosto de 2018 –con recibo de 24 del mismo mes y año-, le concedimos audiencia facultativa a dicho ente autárquico para que se pronunciara y nos hiciera saber su posición al respecto.

No obstante, por razones que desconocemos, dicha entidad no nos ha hecho llegar su criterio a la fecha.

Así que tomando en cuenta el innegable interés apremiante del promotor de la presente consulta en obtener criterios jurídicos que le permitan esclarecer las dudas que formula, procedemos sin más a dar respuesta a la gestión consultiva planteada por el Ministerio de Educación Pública.

II.- Sobre lo consultado.

Entendiendo que la consulta formulada a la Procuraduría General tiene como objeto el que ésta se pronuncie en relación con la eficacia del dictamen C-027-2017, interesa y conviene explicar los alcances de nuestra función consultiva independiente en materia jurídica.

Comencemos por indicar que la función consultiva encomendada legalmente a la Procuraduría General abarca la emisión de criterios o pronunciamientos sobre cuestiones jurídicas relevantes y abstractamente consideradas, que surgen en relación con el Ordenamiento vigente o con situaciones jurídicas que no podrían tener una respuesta del todo clara en aquél , siempre que no estén sometidas a reserva especial de otro órgano especializado de la Administración (art. 5 de nuestra Ley Orgánica, No. 6815). De modo que dicha función tiene como objeto esclarecer a la autoridad administrativa sobre la juridicidad de su actuación; lo que permite a la...

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