Dictamen nº 229 de 27 de Agosto de 2015, de Ministerio de Agricultura y Ganadería

EmisorMinisterio de Agricultura y Ganadería

27 de agosto de 2015

C-229-2015

Señor

Luis Felipe Arauz Cavallini

Ministro

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Estimado señor:

Con la aprobación de la Señora Procuradora General de la República, damos respuesta a su oficio número DM-MAG-0686-2015, de fecha 12 de agosto de 2015 -recibido el 18 de este mes-, por medio del cual, conforme a lo previsto por el ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), nos solicita emitir criterio sobre la nulidad absoluta, evidente y manifiesta del nombramiento interino hecho a partir del 1º de julio de 2014, a favor del servidor xxx, cédula xxx, en el puesto vacante Nº 503823, clase profesional Jefe de Servicio Civil 2, como Jefe de la Estación de Control Fitosanitario ubicada en Puerto Limón, mientras la Dirección General de Servicio Civil envía nómina según pedimento de personal Nº 072-2014; nombramiento materializado en la acción de personal Nº 13719 y posteriormente prorrogado, que es cuestionado por un supuesto vicio originario, al incumplir presuntamente dicho servidor con el requisito de experiencia exigido por el Manual de Clases Anchas para dicho puesto.

Lamentablemente, debemos indicarle que no podemos acceder a su petición, pues según lo dispone el ordinal 173 de la LGAP, para declarar la nulidad de un acto declarativo de derechos en vía administrativa, no basta que el acto se encuentre viciado de nulidad absoluta, sino que además, ésta debe ser evidente y manifiesta; es decir, no es cualquier grado de invalidez o nulidad la que autoriza decretar la anulación oficiosa o de pleno derecho de un acto administrativo declaratorio de derechos, dado que el ordenamiento jurídico exige que concurran ciertas características o connotaciones específicas y agravadas que la califiquen. Y con vista de los antecedes del expediente conformado al efecto, en el presente caso no se aprecia la existencia de una nulidad susceptible de ser catalogada como absoluta, evidente y manifiesta.

I.- Antecedentes.

De los documentos que conforman los dos tomos del expediente administrativo que nos fuera remitido al efecto, se logran extraer los siguientes hechos de interés:

  1. - Originariamente, a partir del 05 de diciembre de 2013, el señor xxx, cédula xxx, fue nombrado interinamente en el puesto Profesional de Servicio Civil 3, Nº 501464, mientras la Dirección General de Servicio Civil enviaba nómina según pedimento de personal Nº 087-2013 (Folios del 33 al 35).

  2. - Posteriormente, a partir del 1º de julio de 2014, el señor xxx fue nombrado interinamente en el puesto vacante Nº 503823, clase profesional Jefe de Servicio Civil 2, como Jefe de la Estación de Control Fitosanitario ubicada en Puerto Limón, mientras la Dirección General de Servicio Civil envía nómina según pedimento de personal Nº 072-2014; nombramiento materializado en la acción de personal Nº 13719 (Folios del 36 al 43).

  3. - La Auditoría Interna del Servicio Fitosanitario del Estado emite el Informe AI-SFE 196-2014, de fecha 2 de setiembre de 2014, cuestionando la falta de experiencia del señor xxx para ocupar el puesto profesional Jefe de Servicio Civil 2 (Folios del 20 al 25); por cuanto el Manual de Clases Anchas –Resolución DG-055-97 establece que para el puesto Profesional Jefe de Servicio Civil 2, se requieren “Seis años de experiencia en labores profesionales relacionadas con el puesto, con la especialidad de éste o bien con su formación profesional, de los cuales al menos dos años debe haber supervisado personal profesional”. Y a criterio de la Auditoría la documental de folios 15 y 16 frente y vuelto, no acredita el cumplimiento de la experiencia requerida.

  4. - Mediante oficio GIRH-GE-473-2014, de fecha 30 de setiembre de 2014 –notificada el 7 de octubre de 2014-, el Director a.i. de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MAG, le comunica al señor xxx que a raíz del citado informe AI-SFE 196-2014 de la Auditoría interna, no le prorrogará su nombramiento interino en el puesto vacante Nº 503823 (Folio 55).

  5. - El 10 de octubre de 2014, el servidor xxx formula recurso de revocatoria, con apelación en subsidio y nulidad concomitante contra aquel oficio, mostrando disconformidad por su cese (Folios del 49 al 54).

  6. - Por resolución RES-DGIRH-039-2014, de las 14:30 hrs. del 17 de octubre de 2014, la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del MAG, anula y deja sin efecto el oficio GIRH-GE-473-2014 (Folios del 45 al 48); trasladando por oficio DGIRH-1957-2014, el caso al Despacho ministerial para que se determine la renovación o prórroga del nombramiento interino del servidor xxx (Folio 94).

  7. - Por resolución PA-MAG-009-2014, de fecha 27 de octubre de 2014, el Ministro del ramo ordena el inicio del procedimiento preceptivo del ordinal 173 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) a fin de anular en sede gubernativa el nombramiento interino del servidor xxx en el puesto profesional Jefe de Servicio Civil 2 y designa al órgano director (Folios del 1 al 6 y 98).

  8. - Mediante resolución de las 14:00 hrs. del 24 de noviembre de 2014, el órgano director designado al efecto, hace el traslado de cargos al señor xxx y se le convoca a comparecencia oral y privada el 22 de enero de 2015 a las 09:00 hrs.; el cual le fuera notificado el 12 de diciembre de 2014 (Folios del 99 al 107).

  9. - El día señalado para la comparecencia, hay absentismo justificado del señor xxx; esto en razón de incapacidad por enfermedad demostrada (Folios del 110 al 112).

  10. Se reprograma la fecha de comparecencia al 12 de febrero de 2015, 09:00 hrs. Pero el señor xxx pide reprogramación y se señala el 12 de marzo de 2015 al efecto Fijándose nuevamente reprogramación para el 9 de abril de 2015 (Folios 113 y 114 frente y vuelto).

  11. - El 9 de abril de 2015 comparece personalmente el señor xxx, quien se representa sólo y acepta de manera consiente prescindir de asesoría legal (Folios del 116 al 118).

  12. - Mediante resolución de las 13:15 hrs. del 26 de junio de 2015, el órgano director rinde su informe no vinculante, recomendando valorar la procedencia de acudir a un proceso de lesividad en este caso y mantener hasta tanto el nombramiento del señor xxx (Del folio 119 al 133).

  13. - El 30 de junio de 2015, dicho informe es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR