Dictamen nº 230 de 03 de Noviembre de 2016, de Sistema de Banca Para el Desarrollo

EmisorSistema de Banca Para el Desarrollo

C-230-2016

Director Ejecutivo

Sistema de Banca para el Desarrollo

Estimado Señor:

Con la aprobación del señor Procurador General, doy respuesta al oficio CR/SBD-220-2016 de 18 de octubre de 2016.

En el memorial CR/SBD-220-2016 de 18 de octubre de 2016 se nos solicita la reconsideración del dictamen C-359-2015 de 18 de diciembre de 2015, el cual versa sobre la aplicación y alcance de la Ley N.° 9092 de 19 de octubre de 2012.

La Dirección Ejecutiva del Sistema de Banca para el Desarrollo hace reparos puntuales al dictamen C-359-2015 particularmente relacionados con el momento a partir del cual la Ley N.° 9092 comenzó a surtir efectos jurídicos y con el alcance de las consecuencias jurídicas de dicha norma legal.

En este sentido, el consultante señala que, en su criterio, no existe ningún elemento para afirmar que la Ley N.° 9092 haya surtido efectos inmediatos a su publicación, sino que su eficacia estaba sometida a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Civil, el cual prescribe que, salvo disposición en contrario, las normas legales entran en vigor diez días después de su completa y correcta publicación en el diario oficial. Así las cosas, el consultante considera que, contrario a lo indicado en el dictamen C-359-2015, la Ley N.° 9092 no comenzó a surtir efectos con su publicación el 11 de enero de 2013 sino más bien a partir de 10 días después.

De otro lado, el consultante considera que el dictamen C-359-2015 le da un efecto retroactivo a la Ley N.° 9092 pues, de acuerdo con dicho dictamen, dicha Ley tendría aplicación en relación las sumas recaudadas en el año 2012 por concepto de lo dispuesto en el artículo 20.a de la Ley N.° 6041 de 18 de enero de 1977. Al respecto, el consultante considera que no es posible aplicar la Ley N.° 9092 a sumas recaudadas en el año 2012 por cuanto se contravendría el artículo 34 constitucional.

Ahora bien, debe advertirse que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, la gestión de reconsideración planteada ha sido presentada de forma extemporánea por lo cual no procedería su revisión por dicha vía.

No obstante lo anterior, debe advertirse que la Dirección Ejecutiva del Sistema de Banca para el Desarrollo ha subrayado la importancia y trascendencia de las cuestiones planteadas en el memorial CR/SBD-220-2016. Esto en el tanto la interpretación y aplicación de la Ley N.° 9092 afectaría directamente el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo que forma parte de los recursos del Sistema de Banca para el Desarrollo.

Luego tomando en consideración las razones expuestas por la Dirección Ejecutiva consultante, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 3.b de la Ley Orgánica de la Procuraduría General, se procede a admitir la gestión formulada por oficio CR/SBD-220-2016 a efectos de determinar si procede o no reconsiderar de oficio, o por el contrario confirmar, lo dictaminado en el criterio C-359-2015.

Así las cosas, con el objeto de atender la consulta planteada, se ha estimado oportuno abordar los siguientes extremos: a. La Ley N.° 9092 empezó a regir el día de su publicación en el Diario Oficial, y b. En orden al alcance del efecto derogatorio previsto en la Ley N.° 9092.

LA LEY N.° 9092 EMPEZO A REGIR EL DIA DE SU PUBLICACION

Mediante oficio sin número de 7 de marzo de 2013, la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación nos consultó, en su momento, a fin de que se determinara si los aportes que debían pagar los Bancos Públicos en los primeros 60 días del año 2013 - conforme al numeral 20 de la Ley N.° 6041 del 18 de enero de 1977 (Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación -CONAPE-)y el Decreto Ejecutivo N.° 23173 del 31 de enero de 1994 (Reglamento al artículo 20 de la Ley de creación de la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación)-, debían destinarse para programas de capacitación para el desarrollo de proyectos productivos, tal y como lo ordenó en su momento el artículo 41 y Transitorio III de la antigua Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N.° 8634 del 23 de abril de 2008, o si, por el contrario, la totalidad de dichos aportes se debían trasladar inmediatamente a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación según lo dispuesto en la Ley N.° 9092 del 19 de octubre de 2012, Ley de Restitución de ingresos a la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación y Derogatoria del artículo 41 y del transitorio III de la Ley N.° 8634, de 23 de abril de 2008.

Luego en el dictamen C-359-2015 se indicó, particularmente en su conclusión segunda, que la Ley N.° 9092 se publicó en el diario oficial “La Gaceta” N.° 8 del 11 de enero de 2013 y que, por consecuencia, sus efectos se comenzaron a generar, por disposición expresa de esa norma, el mismo día de su publicación.

El consultante actual, en su oficio CR/SBD-220-2016, plantea un reparo a...

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