Dictamen nº 232 de 07 de Noviembre de 2016, de Municipalidad de Puntarenas

EmisorMunicipalidad de Puntarenas

C-232-201 6

7 de noviembre de 2016

Señor

Randall Chavarria Matarrita

Alcalde

Municipalidad de Puntarenas

Presente

Estimado señor:

Con la aprobación de la señora Procuradora General Adjunta, me refiero a su consulta, formulada en oficio MP-AM-OF-1414-09-2016 de fecha 21 de setiembre de 2016, recibido el día 6 de octubre siguiente.

OBJETO DE LA CONSULTA

Mediante el oficio arriba indicado, el Sr. Alcalde solicita criterio sobre los siguientes aspectos:

¿Puede el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas, delegar la aprobación de las “licencias de licores”, mediante la vía de Reglamento, de conformidad con el artículo 3 de la Ley No. 9047?

¿Puede el Concejo Municipal del Cantón Central de Puntarenas, aprobar y determinar mediante acuerdo municipal la cantidad de licencias de licores para que sean asignadas y tramitadas por los Concejos Municipales de Distrito, sin necesidad de devolverse el expediente administrativo a la Municipalidad de Puntarenas para su aprobación individual?

Los Concejos Municipales de Distrito pueden aprobar las licencias de licores de conformidad con la Ley No. 9047, la Ley 8173 y 9802.

Indica el consultante que adjunta criterio legal identificado con el oficio CMDCAL-026-2016 de 4 de julio del 2016 emitido por la Asesora legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano

REQUISITO DE ADMISIBILIDAD: APORTAR CRITERIO LEGAL SOBRE LO CONSULTADO

Como primer aspecto, debemos referirnos al criterio legal como requisito de admisibilidad dispuesto en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Establece dicho artículo:

“ARTÍCULO 4°.-

CONSULTAS:

Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente”.

(Así reformado por el inciso c) del artículo 45 de la Ley N ° 8292 de 31 de julio del 2002, Ley de Control Interno).

Se desprende del anterior artículo que dentro de los requisitos de admisibilidad de las consultas que se presentan a este órgano asesor, se encuentra la opinión de la asesoría legal del respectivo órgano o institución pública, el cual no es otra cosa que un estudio tanto normativo como jurisprudencial sobre las interrogantes planteadas.

Sobre la presentación del criterio legal, reiteradamente esta Procuraduría ha señalado que “es requisito de admisibilidad que a la consulta expresa del jerarca administrativo correspondiente, se acompañe el criterio de la asesoría legal. Lo anterior permite a este Órgano Asesor analizar la perspectiva que tiene ese departamento sobre el tema que interesa; brindando elementos de estudio que se relacionan directamente con la realidad del funcionamiento del órgano. De suerte tal que devenga en un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría... " Dictamen N° C-151-2002 del 12 de junio del año 2002).

En el presente asunto, se indica que se adjunta criterio legal identificado con el oficio CMDCAL-026-2016 de 4 de julio del 2016 emitido por la Asesora legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano de Puntarenas, mediante el cual se pretende satisfacer el requisito establecido en el numeral 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Sin embargo, dicho criterio no llena los requerimientos para tener por satisfecho el requisito de admisibilidad indicado.

En efecto, revisado el criterio legal referido, se desprende un aspecto que hace insuficiente el mismo para efectos de la presentación de consultas ante este Órgano Asesor.

En ese sentido, de la lectura del oficio CMDCAL-026-2016 se desprende que se trata de una gestión formulada por el Departamento Legal del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano al Departamento de Servicios Jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, sobre el otorgamiento de licencias para la venta de licores. Indica el oficio que existen acuerdos de la Municipalidad de Puntarenas en el que delegó al Concejo Municipal de distrito el otorgamiento, la fiscalización, recaudación y disposición de licencias permanentes de licores, siendo que surgen dudas por parte de la Asesoría Legal del Concejo de Distrito de sí esa decisión se apega a la regulación establecida en la Ley No. 9047.

Por ello, en el oficio indicado, el Concejo de Distrito pregunta a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Puntarenas “(...)si la posición legal que mantienen ustedes como departamento de servicios jurídicos de la Municipalidad de Puntarenas, en torno a si realmente los Concejos Municipales de Distrito puede (sic) otorgar licencias de bebidas con contenido alcohólico a través de la delegación de dicha competencia por parte del Concejo Municipal de la Municipalidad de Puntarenas, ello a pesar de que la normas expresa no contempla la posibilidad de ceder tal competencia a favor de los Concejos Municipales de Distritos, lo cual podría transgredir esta normativa y a la vez transformar el espíritu real de la norma”.

Como se advierte, el documento que se adjunta como criterio legal, corresponde a una gestión planteada por un Concejo de Distrito a la Asesoría Legal de la Municipalidad de Puntarenas, por ende, se trata de una gestión que debe atender esa Corporación Municipal, y no puede tenerse como un criterio legal sobre las interrogantes que se formulan ante este Órgano Asesor.

Conforme a lo dicho, el oficio número CMDCAL-026-2016 que se adjunta, no corresponde a un criterio jurídico, sino a una gestión formulada por un Concejo Municipal del Distrito de Cóbano a la Municipalidad de Puntarenas, por ende, no se satisface los requerimientos para tener por cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el numeral 4 de nuestra Ley Orgánica, lo que hace inadmisible la consulta.

A pesar de lo anterior, y en aras de colaborar con el Consultante, procederemos a transcribir el criterio que este Órgano Asesor ha sostenido en el tema central de consulta.

ANTECEDENTE RELACIONADO CON EL TEMA CONSULTADO

Sin perjuicio de lo antes indicado, y en aras de colaborar con la Administración consultante, deber señalar que mediante dictamen número C-276-2014 de setiembre de 2014, este Órgano Asesor se refirió al punto central que plantea la presente consulta, esto es, si los Concejos de Distrito pueden otorgar licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

En dicho dictamen, luego de realizar un análisis de la normativa que regula a los Concejos Municipales de Distrito, se concluyó que las Municipalidades poseen la competencia exclusiva en materia de licencias de licores, conforme a la regulación prevista en la Ley No. 9047, de suerte que, es competencia exclusiva de las Municipalidades definir su otorgamiento. No obstante, tratándose del otorgamiento de licencias temporales para la venta de licor, los días que se realicen fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, es posible que el Concejo Municipal de Distrito conceda este tipo de licencia, únicamente dentro de la circunscripción para la cual fue creado, por tratarse de una competencia de carácter local.

Por la relevancia del dictamen C-276-2014 a efectos de la presente gestión, se procede a transcribir el mismo:

(...) SOBRE LOS CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO

El Concejo Municipal de Distrito es una figura que nace de la reforma al artículo 172 de la Constitución Política, mediante Ley No. 8105, del 31 de mayo de 2001, vigente a partir del 10 de junio de ese mismo año.

A partir de la referida reforma, el numeral 172 dispuso:

“(...) Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."

Mediante Ley General de Concejos Municipales de Distrito, Ley No. 8173 del 7 de diciembre de 2001, se estableció la regulación concreta en punto a la creación, la organización y funcionamiento de los referidos.

Sobre los Concejos Municipales de Distrito, este Órgano Asesor ha señalado:

“(...) Ley General de Concejos Municipales de Distrito: antecedentes y alcances

La ley número 8173 de 7 de diciembre de 2001, regula la creación, organización y el funcionamiento de los concejos municipales de distrito, luego de la reforma introducida al artículo 172 de la Constitución Política (1), mediante la cual se "constitucionaliza y consolida el sistema de los concejos municipales de distrito en nuestro país" (Opinión Jurídica número 152-2001, de 19 de octubre de 2001). La normativa en comentario, concibe a los concejos municipales de distrito, como órganos con autonomía funcional propia, adscritos a la municipalidad del cantón al que pertenecen (artículo 1°).

Por lo que aquí interesa, resulta importante rescatar de los antecedentes de la reforma a la Constitución Política, la intención comprobada del legislador de dar sustento jurídico a los concejos municipales de distrito, luego de su declaratoria de inconstitucionalidad (sentencia número 5445-99 de las catorce horas treinta minutos del catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve) (2). La entonces diputada, Irene Urpí Pacheco, quien fuera una de las dictaminadoras del proyecto, justificó así la necesidad de aprobar la iniciativa en estudio:

"...ante el cierre eventual de los concejos municipales decretados para el 31 de diciembre del año pasado y ante la evidencia que este tipo de organización no solo ha funcionado muy convenientemente en el pasado...

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