Dictamen nº 234 de 22 de Junio de 2020, de Patronato Nacional de Rehabilitación

EmisorPatronato Nacional de Rehabilitación

22 de junio de 2020

C-234-2020

Doctor

Denis Angulo Alguera

Presidente de la Junta Directiva

Patronato Nacional de Rehabilitación

Estimado señor:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero al oficio n.°JDP-093-2020 del 23 de abril del año en curso, recibido el 20 de mayo siguiente, en cuya virtud consulta si la discrecionalidad administrativa que se indica en nuestro dictamen C-059-2008, del 25 de febrero, incluye la potestad de donar sin tener que refrendar dicha donación ante la Contraloría General de la Republica o cualquier otra dependencia gubernamental.

En atención al requisito de admisibilidad del artículo 4 de nuestra Ley orgánica (n.°6815 del 27 de setiembre de 1982), se acompaña el criterio del asesor jurídico de la Junta Directiva del Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE), en el que básicamente concluye que, al contar dicha entidad con personalidad jurídica, autonomía administrativa y funcional actúa de pleno derecho al disponer de sus bienes. Entre las consideraciones que se hacen en dicho documento, se indica: “con fundamento en el dictamen C-059-2008, considera esta asesoría legal que el Panare cuenta con los suficientes argumentos jurídicos para poder comprar, enajenar, donar, y efectuar cualquier tipo de transformación de sus bienes muebles e inmuebles que posea, esto por cuanto los dineros que se utilizaron para la compra de dichos bienes no provienen de recursos del estado si no que lo mismos son producto de compras directas del Panare o donaciones hechas por terceros, situación que le permite disponer de sus bienes según consideren oportuno, esto por cuanto el PANARE tiene una competencia que no es formalmente la del Estado. Atribución de competencia ésta, que se compagina con el otorgamiento de una personalidad jurídica independiente a la de la Administración central, de forma que el ente público menor pueda contar con un mayor grado de autonomía en la toma de decisiones y en la gestión administrativa del servicio público que aquélla le encomienda.”

ACLARACIÓN PREVIA: ALCANCES DE ESTE PRONUNCIAMIENTO

Se consulta, como se indicó antes, si en ejercicio de sus facultades discrecionales el PANARE puede donar sin necesidad de contar con el refrendo de la Contraloría General de la República o de cualquier otra autoridad pública.

La cuestión así planteada al versar sobre la disposición de bienes que integran la Hacienda Pública y, en especial, del refrendo contralor, corresponde a un asunto a ser dirimido en principio por la Contraloría General de la República debido a su competencia constitucional prevalente en la materia a tenor de los artículos 183 de la Constitución Política y 1, 4, 8 y 9 de su Ley orgánica, n.°7428, del 7 de setiembre de 1994); por lo que la Procuraduría tendría que abstenerse en principio, de emitir pronunciamiento alguno, y en todo caso, lo que pudiera decir a este respecto, tendría que hacerse sin perjuicio del mejor criterio que al efecto pudiera tener el órgano contralor (ver en ese sentido, el dictamen C-045-2020, del 10 de febrero).

Sin embargo, tomando en cuenta la mención a nuestro dictamen C-059-2008 y en un afán de colaboración con la institución consultante, como así lo hicimos ver en los pronunciamientos C-305-2007, del 3 de setiembre, y C-221-2008, del 25 de junio, actuando siempre dentro de nuestras facultades legales como asesores técnico-jurídicos de la Administración pública, nos permitimos rendir el siguiente dictamen, cuyo carácter vinculante deriva del examen objetivo que se hace del ordenamiento jurídico circunscrito a lo relativo a la discrecionalidad administrativa, el instituto de la donación en el sector público y el contenido de la Ley constitutiva del PANARE (n.° 3695, del 22 de junio de 1966).

FONDO DEL ASUNTO: LA DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA COMO MANIFESTACIÓN DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA NECESIDAD DE CONTAR CON NORMA LEGAL HABILITANTE PARA QUE EL PANARE PUEDA DONAR

Tal vez una precisión adicional que deba hacerse es que el dictamen C-059-2008 citado en la consulta no aborda el estudio de la discrecionalidad administrativa en general, ni de las potestades de esa índole conferidas al PANARE, pues su objeto se limitó al punto consultado en ese momento: la naturaleza jurídica de dicho ente y el grado de autonomía otorgado por su Ley de creación.

Y en ese sentido, se determinó que es una institución semiautónoma que goza de...

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