Dictamen nº 235 de 23 de Junio de 2020, de Asamblea Legislativa

EmisorAsamblea Legislativa

23 de junio de 2020

C-235-2020

Señora

Carmen Chan Mora

Diputada

Asamblea Legislativa

Estimada señora:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. OFI-DCCh-688-2020 de 18 de junio de 2020, mediante el cual requiere nuestro criterio jurídico sobre el proyecto de ley no. 21316, denominado “Modificación a los artículos 49, 53, 55, 60 y adición de un nuevo artículo 6

0 bis en el capítulo IV) sobre pesca de atún, de la ley no. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura.” Particularmente, requiere que nos pronunciemos sobre el oficio de Servicios Técnicos no. AL-DEST IJU-306-2019 de 5 de diciembre de 2019, en cuanto a que el modelo de pesca de atún propuesto no se ajusta a la resolución de la Sala Constitucional sobre el desarrollo sostenible democrático ni a la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo sobre la materia.

De conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° inciso b) de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982) la Procuraduría es el órgano superior consultivo, técnico jurídico, de la Administración Pública, y, en esa condición, cumple su función rindiendo los criterios legales que le solicite la Administración Pública.

Para esos efectos, la Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa.

Pese a lo anterior y a que no existe previsión legal al efecto, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general.

Tal y como hemos dispuesto en otras ocasiones, esta forma de colaboraciónnodispuesta en la Leytiene como objeto colaborar en la satisfacción de las funciones parlamentarias y ello mediante un asesoramiento de índole estrictamente jurídico. Dicho asesoramiento no puede desnaturalizar la función consultiva de la Procuraduría ni mediatizar su función,al punto de impedirle suministrar la asesoría a quien está legitimado para solicitársela, sea...

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